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En abril comienza la temporada para que presenten su declaración de impuestos para todos los contribuyentes que obtuvieron ingresos durante el ejercicio fiscal correspondiente a 2020.
Para las empresas acaba este 31 de marzo, es decir, la próxima semana, para dar paso al resto de los causantes que sean asalariados, profesionistas y personas físicas con actividad empresarial.
También están obligados a rendir cuentas ante el fisco en abril quienes obtuvieron ingresos por arrendamiento de inmuebles, es decir, si vendiste tu casa, obtuviste un premio, así como por ganancias por intereses, dividendos y actividades agrícolas.
Además, deben ponerse a mano los que tuvieron ingresos por plataformas tecnológicas y que la prestadora de servicios no les haya retenido directamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) u obtenidos como una segunda entrada de recursos adicionales por medio de esta alternativa.
En los días de asueto por la Semana Santa y de Pascua, puedes aprovechar para tener a la mano lo que se requiere para cotejar la información que está cargada en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en tu declaración prellenada.
Para empezar, es necesario contar con la firma electrónica vigente y la contraseña, que son las llaves de acceso para ingresar a las diferentes aplicaciones y servicios que brinda el SAT a través de internet.
El SAT tiene un simulador para que puedas saber con anticipación cuánto está calculando que debes pagar de ISR por los ingresos obtenidos el año pasado.
También puedes saber cuánto te toca contribuir y también podrás conocer si tienes un saldo a favor para poder solicitar la devolución. Para ello, recuerda que hay que tener una cuenta a tu nombre con servicio de banca electrónica para que se haga el depósito del reintegro.
Para ingresar, el sistema solicita teclear como usuario el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña que se te otorgó para identificarte, misma que está integrada por una palabra clave de ocho caracteres.
Si eres asalariado con ingresos anuales que excedan 400 mil pesos, estás obligado a presentar declaración, al igual que los trabajadores con dos o más patrones, aunque no hayan rebasado ese monto máximo.
Considera tener a la mano tus recibos de nómina digitales, si es que se requiere corroborar algún dato. Si te indemnizaron o te jubilaste, también hay que reportarlo al fisco a través de la declaración de impuestos.
Los contadores por lo general recomiendan tener estos documentos digitalizados, así como otros comprobantes fiscales y facturas electrónicas por compras, pagos, servicios y ganancias por otros conceptos.
Si obtuviste intereses nominales que no hayan excedido 20 mil pesos de instituciones que componen el sistema financiero, también se deben declarar.
Todos estos recibos servirán para comprobar ingresos y gastos, y así poder hacer las deducciones personales de impuestos que procedan.
Recuerda que, para deducir un gasto, es obligatorio que se haya pagado con tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica. Por ello es importante que busques los estados de cuenta del banco en los que se comprueban dichos pagos para cruzar información con el SAT y que no haya ninguna discrepancia que llame la atención al fisco.