La propuesta de reforma a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos que permite el cabotaje a aerolíneas internacionales, de ser aprobada, será inconstitucional, de acuerdo con el Instituto Nacional de Investigaciones Jurídico-Aeronáuticas (INIJA).
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El cabotaje es el servicio de transporte aéreo que se presta entre dos o más puntos situados en territorio nacional por parte de una aerolínea extranjera.
Esto significa que una aerolínea extranjera como Delta podría traer pasajeros de Estados Unidos hacia Guadalajara, y luego de ahí volar a Cancún.
La ruta entre Guadalajara y Cancún en territorio nacional es la que se considera cabotaje.
Actualmente, Delta sólo puede hacer la ruta Estados Unidos-Guadalajara, mientras que de Guadalajara a Cancún es una aerolínea nacional la que tiene que prestar el servicio de transporte.
Esta limitación se plasmó en la Ley de Aviación Civil para proteger a las aerolíneas nacionales.
El artículo 7º del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) establece que, si un Estado concede derechos de cabotaje a otro, debe hacerlo sobre bases de no discriminación, es decir, no podrá concederlo como privilegio exclusivo.
Además, para que esta propuesta prospere el Senado de la República tendría que ratificar un tratado, convenio o acuerdo internacional multilateral y/o bilateral, con los países de cada una de las aerolíneas que quiera hacer cabotaje en el país.
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“Una vez suscrito por el gobierno y ratificado por el Senado, se eleva a rango de norma constitucional, por lo que, pretender reformar leyes secundarias como lo son la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, sin reformar o modificar previamente los tratados, convenios y acuerdos multilaterales y/o bilaterales, en los que está prohibido el cabotaje, resulta evidentemente inconstitucional”, explicó Pablo Casas Lías, director del INIJA.
El 15 de diciembre, el Ejecutivo federal envió una iniciativa de reforma a la Ley de Aviación Civil y a la Ley de Aeropuertos para permitir el cabotaje, es decir, que aerolíneas extranjeras puedan volar entre dos ciudades en México.
Casas Lías reiteró que el Artículo 133 Constitucional concede a los tratados internacionales o bilaterales, la jerarquización de Ley Suprema, o norma constitucional obligatoria.
Por ello, una ley secundaria como la de aviación y aeropuertos nunca podrá estar por encima ni contraponerse a lo establecido por una norma constitucional.
De esta forma, si en la Cámara de Diputados se aprueba la reforma, “está destinada al fracaso y tendría infinidad de impugnaciones vía amparo, que evidentemente, serán procedentes”, dijo Casas Lías.
El experto en derecho aeronáutico comentó que se podría permitir el cabotaje con restricciones en frecuencias de determinadas rutas, aunque persiste el riesgo de tener “capitales golondrinos” y aerolíneas extranjeras que sólo inviertan en temporada alta o en condiciones de rentabilidad.
Por su parte, Grupo Financiero Monex considera que esta iniciativa podría implicar un periodo de volatilidad para las aerolíneas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores como Aeroméxico y Volaris, ya que las aerolíneas extranjeras podrían obtener ventajas competitivas en cuanto a costos y las modificaciones de rutas podrían impactar los márgenes de rentabilidad.