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A partir de mañana solamente restan siete días hábiles para que los contribuyentes personas físicas presenten su declaración anual correspondiente a 2019.
Este 30 de junio vence el plazo ampliado que otorgó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el pago de los impuestos por los ingresos obtenidos el año pasado.
Es decir, a las personas físicas con y sin actividad empresarial, así como asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos anuales, que tengan dos patrones o soliciten devolución, y que aún no han presentado su declaración, les resta esta semana y dos días hábiles más de la próxima para hacerlo.
En el caso contrario, tendrán que pagar multas que van desde mil 400 y hasta 34 mil 730 pesos, dependiendo del incumplimiento, monto que podría aumentar si se acumulan recargos y actualizaciones.
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Por su parte, la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Diamantina Perales, destacó que es importante no dejar pasar la fecha límite.
“Los dos meses adicionales que otorgó el SAT fueron suficientes para prepararse y poder cumplir, ya que se dieron las facilidades para hacerlo de manera electrónica y no se presentaron fallas operativas en el sistema”, indicó.
El problema que pudieron haber tenido algunos contribuyentes, señaló, fue para quienes declaran por primera vez, pues la emergencia sanitaria los pudo tomar desprevenidos al no estar familiarizados con los trámites que se requieren.
Para los que están al límite, dijo, es importante que sepan que difícilmente tendrán la posibilidad de hacer una cita para acudir a las oficinas de la dependencia. Si requieren apoyo, recomendó acercarse a un asesor fiscal o contador sin necesidad de salir de casa. Con una llamada telefónica se puede recibir asesoría.
¿Qué dice el Servicio de Administración Tributaria?
El organismo enfatizó que el incumplimiento genera consecuencias.
Si un contribuyente omite hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberá pagar recargos y actualizaciones, siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.
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¿Quién debe declarar?
Las personas físicas que están obligadas a presentar declaración anual y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) son las que hayan tenido actividad empresarial y por honorarios.
También quienes hayan obtenido ingresos por arrendamiento, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Asimismo, están obligados los que hayan tenido actividad en la venta y adquisición de bienes y de acciones bursátiles en la Bolsa Mexicana de Valores, y quienes hayan obtenido intereses o dividendos.
Se hace declaración anual cuando se obtiene un premio que cause el pago del impuesto, también por sueldos, salarios y asimilados cuando se tengan ingresos mayores a 400 mil pesos anuales o se tengan dos patrones.
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¿Qué se puede deducir?
Para la declaración anual es importante considerar que se pueden hacer deducciones personales de gastos que se hayan realizado el año pasado, y pedir la devolución.
El monto de ese rubro no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalente a 154 mil 110 pesos o a 15% del total del ingreso, lo que resulte menor.
Para que sean procedentes, los pagos de los gastos a deducir se deben hacer por transferencia electrónica, cheque, así como tarjetas de crédito o débito.
De acuerdo con el SAT, se pueden deducir los gastos médicos de consultas amparados con el comprobante fiscal correspondiente, así como dentales y tratamientos.
Los honorarios de enfermeras, servicios de sicología y nutrición, gastos hospitalarios y medicinas que se incluyeron en la factura tienen ese beneficio, al igual que los análisis clínicos y estudios de laboratorio y la renta o compra de aparatos de rehabilitación.
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Son deducibles los lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos, siempre y cuando se describa sus características o el diagnóstico del oftalmólogo; asimismo, gastos funerarios que pueden ser pagados en efectivo que no incluyan servicio de cafetería ni exhumación, pero no son deducibles los gastos funerarios de mascotas.
Otros que se pueden incluir son las colegiaturas de instituciones educativas con validez oficial. Los topes por nivel escolar varían, para preescolar son de 14 mil 200 pesos; para primaria, 12 mil 900, para profesional, 17 mil 100, y para bachillerato, 24 mil 500.
El transporte escolar es deducible únicamente si es obligatorio en el centro escolar y se debe pagar con medios electrónicos.
Además, los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, también son deducibles.