Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validara este miércoles el tope a comisiones que cobran las en un máximo de 0.57% del saldo de la cuenta de cada trabajador, Afore Sura aclaró que no interpuso un amparo contra la medida, sino contra la metodología que se utiliza, ya que se basa en comparativos con otros países.

“Afore SURA siempre estará a favor de acciones que mejoren las pensiones de los mexicanos, incluyendo la reducción de comisiones. Sobre la resolución de la SCJN del día de hoy, es muy importante señalar que el amparo presentado por Afore SURA no objetaba la baja de comisiones. Lo que objetamos es la metodología de cálculo de comisiones planteada como parte de la del año 2020”, dijo la administradora.

Afore Sura explicó que dicha metodología considera el comportamiento de las comisiones de Estados Unidos, Colombia y Chile, cuyos sistemas de pensiones responden a realidades completamente distintas a la del mexicano.

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“Nos amparamos porque consideramos que la metodología para el cálculo de comisiones debe obedecer exclusivamente a la realidad mexicana, y no consideramos que deba responder al funcionamiento de otras soberanías. En Afore SURA seguiremos trabajando para ayudar a nuestros clientes a que logren mejores pensiones”, dijo la empresa en un comunicado.

Este miércoles, la segunda sala de la SCJN validó que el tope máximo para las comisiones que cobran las afores, tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

El máximo tribunal del país recordó que en 2020, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.

“Al respecto, la Sala destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las afores no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras”, explicó la SCJN.

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Así, la sala precisó que las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos.

Cabe recordar que en noviembre de 2021, Afore SURA se amparó contra la metodología para el cálculo del tope que cobrarían a partir de 2022 las administradoras a cada trabajador, al considerar que la reforma aprobada en 2020 a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro viola el principio de supremacía constitucional, en relación con los derechos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, ya que impone la obligatoriedad de normas de otros países en México.

A partir de enero de 2022, la comisión que cobran las Afore se redujo 30%, al pasar de 0.81% a su tope máximo de 0.57%, lo cual implicó un fuerte golpe en su principal ingreso, y que hasta el momento la industria estima que no se ha recuperado dentro de la operación de su negocio.

En enero pasado, el presidente de la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), Guillermo Zamarripa, dijo a EL UNIVERSAL que si bien las administradoras registraron ganancias por 9 mil 541 millones de pesos al cierre de 2023, aún faltan de dos a tres años para que la industria se recupere el golpe que significó topar las comisiones.

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