Cartera

Actualiza la SE norma oficial para desbloqueo de celulares

El dispositivo debe ser activado 24 horas después de haber sido adquirido, señala

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estipula que el desbloqueo se debe realizar cuando el equipo se pague de contado. Foto: ARCHIVO EL UNIVERSAL
09/03/2019 |04:39Carla Martínez |
Redacción El Universal
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cartera@eluniversal.com.mx

El desbloqueo de teléfonos móviles se realizará 24 horas después de adquirir el dispositivo, indica la NOM 184 publicada ayer.

Sin embargo, el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estipula que el desbloqueo de celulares se debe realizar cuando el equipo se pague de contado, se liquide su costo o venza el plazo inicial de contratación.

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Como lo adelantó EL UNIVERSAL, el desbloqueo se ofrecerá un día después de adquirir el dispositivo, en la modalidad de prepago y pospago.

En pospago se “desbloquea en un plazo máximo de 24 horas, cuando haya sido pagado de contado, concluido su plazo forzoso o se haya realizado la liquidación anticipada, siempre y cuando la solicitud se haya realizado en un día y horario hábil”.

En caso contrario, se inicia la cuenta de dicho plazo a partir del siguiente día y horario hábil, precisa la norma publicada en el Diario Oficial de la Federación.

En prepago se desbloqueará el teléfono móvil en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la solicitud del consumidor, “siempre y cuando se haya realizado en un día y horario hábil. En caso contrario dicho plazo se computará a partir del siguiente día y horario hábil”.

El documento agrega que no deben solicitarse otros requisitos al usuario y el proceso debe ser gratuito.

“En caso de negativa a la solicitud, el proveedor de servicios de telecomunicaciones debe informar al consumidor por escrito las causas de la misma”. Por otra parte, se explica que para los servicios de telefonía móvil y fija, la empresa debe informar al usuario si el dispositivo está bloqueado.

El documento, publicado por la Secretaría de Economía (SE), entra en vigor dentro de seis meses y sustituye a la publicada en 2012 que fue modificada debido a que un año después entró en vigor la reforma en telecomunicaciones.

En agosto de 2012 se publicó la NOM 184, la cual mencionaba que el proveedor del servicio debía informar por escrito al usuario si el teléfono estaba bloqueado y cómo se podía desbloquear, sin costo, después de terminar el plazo forzoso o que haya sido cubierto el costo del equipo. Antes de la entrada en vigor de la norma, hace más de seis años, las empresas podían vender equipos bloqueados, de manera que los usuarios no podían usarlo con otra compañía.

Además de este cambio, la NOM 184 contiene los elementos normativos y obligaciones que deben observar las empresas que brindan servicios cuando utilizan una red pública de telecomunicaciones.

Empresas de telefonía fija, telefonía móvil, internet fijo, internet móvil y televisión de paga deben apegarse a esta reglamentación.

El consumidor tiene derecho a dar por terminado el contrato de adhesión de forma anticipada en cualquier momento, de acuerdo a lo pactado, indica el documento.

La norma destaca que “las empresas de telecomunicaciones no deben realizar llamadas o enviar mensajes de texto a los consumidores a los que les provean servicios de telefonía, internet o televisión de paga para promover servicios adicionales a los ya contratados”.

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