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Señor Director:
Hago las siguientes aclaraciones respecto de la columna “La inmoralidad de Segob” publicada el lunes 27 de agosto, firmada por Irene Levy, en virtud de que contiene información falsa e imprecisa, que causa perjuicio a la industria de la radio y televisión:
1. Es falso que la radiodifusión mexicana haya recibido un “regalito” en materia de regulación de contenidos. Más bien, desde 2015 la regulación se ha venido actualizando para un sano equilibrio y poder competir de mejor manera contra contenidos, muchos extranjeros, que llegan vía plataformas sin regulación alguna (OTT, SVOD, internet, etcétera).
2. Ha sido público que la columnista ha recibido recursos de empresas que transmiten contenidos por las plataformas mencionadas. ¿Por qué no señala ese conflicto de interés? ¿Por qué ni una línea de lo que los niños ven en cualquier horario en este tipo de plataformas?
3. La regulación de la Secretaría de Gobernación es el producto de varias consultas con ambas cámaras del Congreso, organismos internacionales e incluso el Sistema Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
4. Ojalá la columnista se preocupase verdaderamente por los niñ@s de México y exigiera que la regulación para contenidos radiodifundidos y TV de paga aplicasen a las plataformas que ella defiende. Pero de eso sencillamente no dice nada.
Director general de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión.
Respuesta de la columnista
La carta enviada por la CIRT resulta francamente reveladora, por lo siguiente:
1. Llama la atención que sea la CIRT quien sale a la defensa de los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales y no la propia Segob, que es la directamente aludida en el texto que nos ocupa. Lo anterior únicamente confirma, como inferí en mi columna, que hace suyos los Lineamientos expedidos por esa Secretaría.
2. La CIRT NO niega el beneficio comercial al que me refiero en el texto.
3. La CIRT NO controvierte la afectación a la niñez que señalo como punto principal en la columna de mi autoría.
4. La CIRT se refiere al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes como órgano que opinó sobre los Lineamientos, pero omite decir que, mediante oficio número 003/2017 de fecha 27 de enero de 2017 dirigido a la Dirección General de RTC de SEGOB, el SIPINNA pidió la modificación de los horarios establecidos en el lineamiento noveno por considerar que dichos horarios afectan a las audiencias infantiles.
Por último, los numerales 2 y 4 de su “réplica”, nada tienen que ver con mi columna, sino que aluden a mi persona, aun así aclaro: ni recibo recursos de empresas de plataformas de contenidos por Internet, ni los Lineamientos de Segob tienen que ver con este tipo de plataformas, por lo que se trata del típico recurso ad hominem que intenta desviar la atención del fondo del asunto. Respecto del interés de esa Cámara de conocer mi opinión sobre la regulación de los contenidos que se transmiten en otras plataformas y que, reitero, no fueron objeto de los Lineamientos de Segob ni de mi texto, con mucho gusto les compartiré mis consideraciones en futuras entregas.
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