El pasado 2 de diciembre se conmemoró el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, mismo día cuando la Asamblea General de las Naciones Unidad, pero en 1949, aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena con la resolución 317(IV).

El día se centra en la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como la trata de personas, la explotación sexual, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados.

A continuación algunos datos sobre la trata de personas (que es una forma de explotación y esclavitud que se presenta en diversas formas):

  1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que en el mundo hay aproximadamente 21 millones de personas víctimas de trabajo forzoso, las cuales generan alrededor de 150,000 millones de dólares anuales de ganancias ilícitas.
  2. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México desde 2007 ha abordado el tema, indagando en las causas que pueden llevar a la trata de personas y como éstas incluyen un conjunto de causas socio-culturales, económicas y políticas, por lo cual es común percatarnos que este delito es normalizado.
  3. En México, no hay registros estadísticos sólidos para prevenir y combatir el delito. Desde el Observatorio Nacional Ciudadano hemos levantado la voz en reiteradas ocasiones y desde nuestras investigaciones, para visibilizar no sólo la cadena de justicia alrededor de la trata de personas, sino para la atención integral de las víctimas y sus familias.
  4. La ciudadanía juega un papel fundamental en el combate del delito pues son necesarias las denuncias para dar seguimiento a víctimas y victimarios, sin embargo, la debilidad y falta de confianza en las instituciones ha frenado que se consolide la procuración y aplicación de la justicia.
  5. En México y el mundo en general, es complicado argumentar jurídicamente que alguien ha sido explotado y/o esclavizado, en relación a los casos de trata que son llevados ante las autoridades juzgadoras, en ocasiones son nuestras autoridades las que poco comprenden de la complejidad del fenómeno; por ende las resoluciones carecen también de firmeza.
  6. La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012 y con reforma en 2014[2], no ha logrado que las entidades federativas, sobre todo aquellas donde el delito se considera un foco rojo, armonicen su códigos penales para atender el ilícito; lo cual nos pone en debilidad contra quienes lucran y/o salen beneficiados con la Trata de Personas.
  7. Antonio Mazzitelli Representante de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en México, en una mesa de discusión celebrada en 2012, organizada por el ONC, explicó que existen tres elementos fundamentales que nos permiten distinguir cuándo estamos frente al delito de trata de personas: explotación, engaño y violencia, por lo que hay que poner atención en estas tres señales, pues no todos los fenómenos de explotación recaen dentro del ilícito. El trabajo doméstico, por ejemplo, puede ser explotación pero no necesariamente constituye trata, se debe tener presente que  situaciones diferentes requieren respuestas diferentes.
  8. Actualmente existe una campaña de concientización llamada “Corazón Azul”, que tiene como finalidad concientizar a las personas, sobre la importancia de posicionarnos contra la trata de personas, pues ésta tiene un importante impacto en la sociedad.[3]
  9. Existen casos exitosos, como los sucedidos en años recientes, en la Ciudad de México, cuando fueron desmanteladas redes de trata de personas que operaban “table dance” “de lujo” donde se explotaba y esclavizaba a mujeres y niños.
  10. Es importante destacar la labor que realizan organizaciones de la sociedad civil, en la visibilizar el fenómeno, el respeto a los derechos humanos y a la aplicación de los protocolos internacionales para prevenir y sancionar la Trata de Personas; así como por la ayuda que brindan a las víctimas de este atroz delito.

Vania Pérez

Investigadora – Observatorio Nacional Ciudadano

@ObsNalCiudadano @vaniadelbien

Día internacional para la Abolición de la Esclavitud, documento en línea en: <http://www.un.org/es/events/slaveryabolitionday/>

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, disponible en línea en: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf>

Visitar sitio web en: <https://www.unodc.org/blueheart/es/about-us.html>

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