Con la Reforma Política la Ciudad de México alcanzó una mayoría de edad simbólica. El Estatuto de Gobierno, aprobado por el Congreso de la Unión cederá su paso a una constitución local que busca ser de avanzada y “acorde a nuestros valores y aspiraciones”, como aseguró el jefe de gobierno. El proceso de redacción y el proyecto mismo han sido objeto de escrutinio y crítica, la instalación estuvo marcada por el cuestionamiento a los constituyentes designados.

En principio, ¿para qué sirve una constitución local? ¿Qué posibilidades abre la redacción de un texto constitucional para la Ciudad de México? Cada estado de la Federación cuenta con una constitución que regula las facultades y atribuciones de los poderes locales y de los órganos de autoridad; en ésta se determinan las limitaciones y prohibiciones, y —lo que queremos resaltar aquí— se reconocen los derechos de  las personas que se encuentran dentro del territorio estatal.

El proyecto presentado sin duda tiene buenas intenciones: busca ser progresista, garante de derechos humanos, e incluyente. Tiene una perspectiva intercultural, y considera a los grupos que han sufrido más discriminación. El espíritu es bueno. Sin embargo, es evidente la carencia de técnica legislativa.

Por otro lado, el proyecto detalla al extremo muchos aspectos, por ejemplo, los grupos de población. Esto podría ser una política pública sustentada en principios constitucionales, pero ¿debe una constitución ir a ese detalle? Hay reservas sobre la inclusión de todo: Derechos de la infancia y las personas adolescentes, derechos de las personas jóvenes, de las personas con discapacidad, de la población LGBTI, de las personas migrantes, de las poblaciones en situaciones de calle, de las personas privadas de su libertad, de quienes residen en instituciones de asistencia social, de personas afrodescendientes y de personas de origen indígena que no viven en pueblo, comunidad o barrio originario.  Estas distinciones de los derechos humanos por núcleo de población parecieran responder más a la que a un texto constitucional.

Entre los principales avances se encuentra el reconocimiento de la máxima jerarquía normativa de los derechos humanos, acorde a la reforma de 2011 al primero constitucional, así como la implementación de los instrumentos internacionales, y su armonización y adopción a través de un tribunal constitucional. También considera el fortalecimiento de la autonomía de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al convertirlo en una Defensoría del Pueblo.

En la práctica, esto significa modificar el proceso de designación del cuerpo directivo y la ampliación de facultades al organismo autónomo de defensa de los derechos humanos. Como parte de la Ciudad Garantista a la que aspira el proyecto,  se establece el juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, el que será interpuesto por la Defensoría del Pueblo ante autoridades jurisdiccionales competentes en la materia. Dentro de este contexto .

En materia de derechos reproductivos, el artículo 10 del proyecto, en su apartado E, considera tres puntos: 1) el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos, y el intervalo entre estos, libre de toda violencia o coacción, recibiendo servicios integrales del más alto nivel. Aquí se incluye la información sobre la reproducción asistida y la adopción. 2) que las autoridades garantizarán la autonomía reproductiva y una vida libre de violencia obstétrica, y 3) la prohibición de la esterilización forzada o cualquier otro método de anticoncepción forzada.

El tribunal constitucional que establece el proyecto tendría siete magistrados y magistradas y sería el órgano encargado de garantizar la defensa, integridad y supremacía de la constitución de la Ciudad de México. Éste sería un órgano para denunciar la omisión legislativa y fungiría como órgano de consulta para el congreso local. También tramitaría acciones de inconstitucionalidad. Incluso la ciudadanía podría presentar una acción de este tipo, sólo con 10 mil firmas, que en realidad no son muchas.

Sin duda el articulado con más de 15 incisos se puede corregir. Y es posible mejorar la redacción de un texto, que busca establecer un ejemplo de la manera en que los derechos humanos de quienes habitan la ciudad estén asegurados. Al proyecto se le ha criticado por su retórica como “un canto a la ciudad”, sin embargo  acercar el texto constitucional al mayor número de personas para que comprendan su espíritu garantista y en pro de los derechos humanos no debe ser cuestionado.

El Gobierno de la Ciudad de México ha facilitado la lectura del documento a través del sitio , donde es posible comentar una vez registrado. La constitución de la Ciudad de México puede ser un ejercicio de reflexión colectiva y la oportunidad de fortalecer la trama institucional en favor de quienes habitan la ciudad.

Google News

Noticias según tus intereses