Durante el fin de semana se hizo viral que el conductor de un Audi Q5 Sportback terminó sobre la fuente de la glorieta de la , en la CDMX. Este acontecimiento sorprendió a todos pues es un monumento que está varios metros elevado sobre , y aún así logró quedar en él.

Lejos de conocer las causas, la pregunta es ¿el seguro puede responder en estos casos? Recordemos que existen diferentes tipos de cobertura, y la mínima legal es de responsabilidad civil. Sin embargo, lo recomendable es contar con un seguro que ampare contra diferentes sucesos.

FOTO: tomada de Twitter @vialhermes/ EL UNIVERSAL/
FOTO: tomada de Twitter @vialhermes/ EL UNIVERSAL/

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Daños a la nación

Los llamados “daños a la nación” son aquellos desperfectos ocasionados a los bienes que están en la ciudad. Desde banquetas, alumbrado público, letreros y monumentos. En esta categoría entrarían aquellos daños que el conductor del Audi de Reforma pudo ocasionar a la infraestructura de la Diana Cazadora.

Un seguro con cobertura amplia o alguna más completa que ésta incluye protección contra diferentes acontecimientos viales. Entre ellos, está la defensa legal al cubrir el pago de honorarios de abogados así como fianzas en caso de ser necesarias.

También, establecen el monto máximo que el seguro puede pagar en forma de responsabilidad civil por daños a terceros. Según la aseguradora y paquete seleccionado, puedes estar asegurado por hasta 5 millones de pesos. Te recomendamos ultimar estos detalles con tu asegurador.

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¿El seguro me cubre en estado de ebriedad?

Por lo general, las aseguradoras no cubren los daños ocasionados si el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo alguna sustancia nociva. Sin embargo, cada compañía puede tener cláusulas para determinar si se apoya o no al afectado.

En algunos casos sí se puede brindar el servicio solicitado ante una aseguradora, pero con la condición de un pago de deducible al doble de lo que normalmente lo haría, puesto que el conductor no está en sobriedad. También, pueden limitar el margen de servicio por lo mismo, pues las “letras chiquitas” del contrato mencionan que, en orden con la ley, un conductor debe manejar siempre en sus 5 sentidos.

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