Encontrar un lugar disponible para estacionar un auto en la Ciudad de México podría convertirse en la peor pesadilla, pues salvo en las zonas que tienen parquímetros , podría resultar un milagro que, además, tu auto entre en el espacio que dejaron otros coches parados.
Por ello, en ocasiones la desesperación nos lleva a aparcar en lugares que están prohibidos "aunque sea por cinco minutitos", como en las esquinas o tomas de agua. Si quieres evitar ser infraccionado o, lo peor, que la grúa se lleve tu auto, lee a continuación:
Lugares que están prohibidos para estacionarase
:
-Para empezar, el reglamento de tránsito dice que todo auto que se estacione sobre una avenida permitida, debe quedar en sentido de la circulación del flujo vehicular
-Frente a las tomas de agua para bomberos
-En el perímetro de escuelas
-Frente a las rampas para personas con discapacidad
-Frente a los bancos
-Dependencias de gobierno que así lo establezcan
-Zonas policíacas
-Sobre los topes
-Sobre el cruce de peatones
-Entradas de casas o edificios
-Sobre o debajo de puentes o túneles
-En el lado izquierdo de calles con camellón
-En espacios destinados para sitios de taxis o transporte público
-En los cajones destinados para bicicletas o motos
-Sobre avenidas principales
-En doble fila
-Entradas y salidas de gasolineras
-Entradas y salidas de centros de salud
-Lugares especiales para discapacitados
-En carriles para ciclistas
-Si te estacionas en una pendiente descendente, las llantas delanteras deben quedar dirigidas hacia la acera, y cuando el auto quede en una pendiente ascendente, las llantas delanteras deben colocarse a la inversa de la acera.
Además:
"En un tramo menor siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal, seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. Diez metros de cualquier cruce de vía férrea, en carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación en un tramo menor a cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto y cien metros de una curva o cima sin visibilidad, cita el reglamento oficial.