El Programa de Renovación de Tránsito es un proyecto presentado hace unos días por la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el secretario de Seguridad Ciudadana, Omar García Harfuch con el objetivo de garantizar una movilidad segura en la ciudad, dicha iniciativa contempla tres ejes principales, uno de ellos es reducir las causas para remitir un auto al corralón .
Anteriormente en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México se contemplaban 77 razones para remitir un auto al depósito vehicular, pero con esta actualización solo quedaron 37. A continuación, te decimos cuales son.
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La mayoría de las causas por las que pueden llevar a tu vehículo al corralón se encuentran descritas en el Artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Básicamente se refiere a estacionar cualquier auto en las zonas determinadas como prohibidas, de tal modo que, si se infringe la ley, se usará grúa o vehículo autorizado para que la unidad sea remitida al depósito vehicular .
Estas son las zonas en donde no puedes estacionarte y, de hacerlo, permitirán a la autoridad llevarte al corralón .
Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.
En vías primarias.
Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita.
En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo.
En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente.
En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada
Frente a establecimientos bancarios, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de vehículos de emergencia, de estacionamientos públicos y gasolineras o peatonales de hospitales o centros de salud, accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría, rampas peatonales o vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento o áreas de estacionamiento restringido.
En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
Sobre las vías en doble o más filas.
En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita.
En un tramo menor a 7 metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal; a 6 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y a 10 metros de cualquier cruce de vía férrea.
En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad.
En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación.
En sentido contrario a la circulación.
En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios.
En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles.
En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen.
Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso.
Imagen: Archivo El Universal
Los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en las siguientes zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública, les será colocado un inmovilizador, y si hay disponibilidad de grúa dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora registrada en la boleta de infracción, serán remitidos al depósito vehícular.
A detalle, los casos en que un auto con placas que no son de la Ciudad de México pueden ser llevados al corralón son:
Cuando no se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión.
Cuando haya concluido el tiempo pagado.
En caso de haber comprobante de pago, pero éste no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta.
El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón o acceso a una cochera.
El vehículo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón, de acuerdo a lo indicado por el señalamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehículo.
El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado.
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