En una ciudad tan acelerada como la nuestra encontrar un lugar de estacionamiento puede ser todo un reto. Es por ello que algunos olvidan las buenas reglas de convivencia y estacionan frente a portones de casas. Para tratar de evitar esa molesta situación varias personas colocan letreros de no estacionarse "se ponchan llantas gratis ", pero ¿qué pasa si de verdad se cumple esa amenaza ? En Autopistas te compartimos los detalles.
Si estás pensando que la única manera de hacer respetar la entrada de tu casa es ponchando las llantas de los autos , te tenemos malas noticias . Esta práctica se considera como daño en propiedad ajena , de acuerdo con el artículo 399 del Código Penal Federal , el cual establece: “Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple”.
Lo anterior significa que dañar un vehículo ajeno es considerado un delito que se paga con cárcel, de acuerdo con el artículo 370 del mismo ordenamiento legal. El cual dictamina las siguientes penalizaciones por el delito de robo simple:
Cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario mínimo, se impondrán hasta 2 años de prisión y multa hasta de 100 veces el salario mínimo.
Cuando se exceda de 100 veces el salario mínimo, pero no 500, la sanción será de 2 a 4 años de prisión y multa de 100 hasta 180 veces el salario mínimo.
Cuando se exceda de 500 veces el salario mínimo, la sanción será de 4 a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 500 veces el salario mínimo.
Foto: Pixabay
Así que por muy molesto que te encuentres con el conductor que estacionó su auto afuera de tu casa , no actúes por mano propia, lo mejor es llamar a las autoridades correspondientes y que estos se encarguen de hacer justicia conforme a la ley.
La forma legal y correcta de proceder es llamar a la policía de tránsito o a la grúa para que retiren el vehículo que no está cumpliendo con el reglamento. Solo ellos son los encargados de aplicar la multa o la sanción.
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A pesar de que no es posible que un particular dañe el auto , y ponche las llantas , los conductores también deben tomar en cuenta que, al ser un espacio público, no pueden obstruirlo. La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México establece lo siguiente:
Artículo 25.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello.
Para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de asociación o de reunión pacífica.
III. Usar las áreas y vías públicas sin contar con la autorización que se requiera para ello.
Asimismo, es responsabilidad de los ciudadanos no obstruir entradas ni rampas de acceso, tal como establece el Reglamento de Tránsito de la CDMX :
VI. Rampas de acceso de vehículos , salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el tránsito de peatones.
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