Una de las maneras más fáciles y sencillas de transportarnos a través de la Ciudad de México es mediante el uso de las vías rápidas que la conforman. Sin embargo, hay que aclarar que no todos tienen permitido circular por dichos espacios, entre ellos, ciertos tipos de motocicletas .
Las vías rápidas o vías de acceso controlado son aquellas que, en su mayoría, cuentan con carriles laterales, y sus intersecciones con otras calles generalmente son a desnivel, por lo que no presentan semáforos o topes. Además, estas vialidades son las más anchas de la Ciudad de México.
Para circular dentro de estas vías , la velocidad máxima permitida es de 80 kilómetros por hora.
Las vías de acceso controlado de la Ciudad de México son: Circuito Bicentenario, Tlalpan, Viaducto, Periférico, Río Becerra, Zaragoza, Constituyentes, Aquiles Serdán, Ejército Nacional y algunos tramos de Insurgentes.
Respecto a la restricciones, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito de la CDMX , queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 kilos o donde el señalamiento restrictivo así lo indique.
Pero el día de hoy te contaremos acerca de qué motocicletas no podrán circular dentro de las vías de acceso controlado una vez que entren en vigor las nuevas reglas.
Leer también: 4 errores que cometes al manejar y desgastan tu auto
En conferencia de prensa Andrés Lajous, titular de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México informó que se realizarán modificaciones al Reglamento de Tránsito de la ciudad. Esta modificación indica que aquellas motocicletas con un cilindraje menor a 600 centímetros cúbicos tienen prohibido circular por los carriles centrales de las vías rápidas.
La finalidad de esta reforma es que se reduzcan los accidentes de motocicleta , debido a esto, es que se aumentó el cilindraje de los vehículos de dos ruedas, indicó el gobierno de la ciudad. Cabe recordar que anteriormente solo aquellas motos que tuvieran un cilindraje menor a 250 centímetros cúbicos no podían circular en las vías de acceso controlado.
Foto: Archivo El Universal
En el Reglamento de Tránsito de la CDMX se establece que en caso de incumplimiento a lo previsto en la disposición mencionada, el motociclista será sancionado con tres puntos menos en su licencia de conducir y una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, que en 2022 correspondería a entre 962 y 1,924 pesos.
Para tener más claro cuáles son los vehículos que no podrán ingresar a las vías rápidas de la CDMX te dejamos esta lista de algunos que no cumplen con los 600 centímetros cúbicos:
- Scooters
- Ciclomotores
- Maxiscooters o motonetas
- Naked motos
- Trial motos
- Motocross
- Enduro
- Supermotard
- Algunos modelos de Gran Turismo que con cilindraje menor a los 600 centímetros cúbicos.
Recuerda consultar las características de tu motocicleta para estar seguro de que no vas a infringir la ley y así evitar que le resten puntos a tu licencia de conducir, así como tener que pagar la multa monetaria.
Leer también: Tanque lleno…gratis. Este hombre paga por la gasolina de autos en Monterrey
Recibe todos los viernes Hello Weekend, nuestro newsletter con lo último en gastronomía, viajes, tecnología, autos, moda y belleza. Suscríbete aquí: https://www.eluniversal.com.mx/newsletters