Si transitas por la CDMX debes saber que uno de los riesgos que existe para los conductores que se estacionan de manera incorrecta en las calles de la capital es que les pueden poner un inmovilizador , conocido también como araña ; los motivos son muy específicos y se encuentran disponibles en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México , conócelos a continuación para que no te suceda.
Las popularmente conocidas como “ arañas ” son instrumentos utilizados por agentes de tránsito que sirven para inmovilizar a los vehículos a través del bloqueo de una de sus llantas. Evita que te infraccionen de esta manera conociendo todos los motivos que señala el reglamento de la CDMX .
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El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México señala en su Artículo 33 los motivos por los cuales un agente de tránsito está autorizado para colocar la araña al vehículo , incluso sin importar que el conductor u otro pasajero se encuentren dentro de él.
“Los vehículo s motorizados estacionados serán inmovilizados por el agente autorizado para infraccionar , cuando:
1. Se estacione sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).
2. Se estacione en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).
3. Se estacione en donde exista señalamiento restrictivo. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).
4. Se estacione en áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público. (Multa: de 1,924.4 a 2,886.6 pesos mexicanos).
5. Se estacione en espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría. (Multa: de 1,443 a 1,924,4 pesos mexicanos).
6. Se estacione en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial. (Multa: de 481.1 a 962.2 pesos mexicanos).
7. Se estacione en batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).
8. Se estacione en un tramo menor a los metros que cada entrada, cruce o vía señale. (Multa: de 962.2 a 1,924.4 pesos mexicanos).
9. Se estacione en los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique. (Multa: de 1,443 a 1,924,4 pesos mexicanos).
Cabe señalar que, en todos estos casos, el Reglamento de Tránsito indica que si el inmovilizador fue colocado y hay disponibilidad de grúa dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora de la infracción , el vehículo se remitirá al depósito sin que se cobre la sanción económica para retirar la araña , por lo que solo se deberá pagar la multa según sea el motivo.
Imagen: Archivo El Universal
Además de los motivos anteriores, el reglamento señala que a los vehículos con placas foráneas que se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública se les inmovilizará cuando:
1. No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión.
2. Ha concluido el tiempo pagado.
3. El comprobante de pago no sea visible desde el exterior del vehículo, el número de placas de matrícula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta.
4. El vehículo esté estacionado fuera de un cajón y/o zona marcada para el estacionamiento, o esté invadiendo u obstruyendo otro cajón, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasan el espacio del cajón marcado y hayan cubierto la cuota de estacionamiento por los espacios utilizados.
5. El vehículo estacionado no coincide, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de vehículo al que está destinado el cajón.
6. El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehículo o no coincida con la placa de matrícula del vehículo, o el polígono para el cual fue autorizado.
En este caso, la multa con la que serán sancionados será de entre 481.1 a 962.2 pesos mexicanos. Cabe señalar que el conductor tiene 2 horas para cubrir su infracción y pagar la multa para el retiro de la araña, que según lo establecido por el Artículo 230 fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México , tiene un costo de 224.5 pesos mexicanos.
De expirar el tiempo señalado anteriormente, se procedería a la remisión del vehículo al depósito correspondiente, debiéndose cubrir los derechos por el arrastre establecidos también por el Código Fiscal de la Ciudad de México pagando 660.70 pesos si la grúa utilizada fue menor a una capacidad de carga de 3.5 toneladas y 1,317.5 pesos mexicanos si fue mayor.
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