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En estos lugares de la CDMX está prohibido estacionar tu auto

Desde banquetas hasta cajones de estacionamiento especiales. Estos son los lugares en donde no debes estacionarte en la CDMX, y si lo haces, las sanciones son altas

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito, en zonas urbanas, tu auto debe quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular. Foto: Pixabay
12/08/2022 |18:00Diana Rosas |
Redacción El Universal
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La Ciudad de México es una de las zonas más transitadas del país por lo que uno de los problemas más comunes para los conductores es encontrar un lugar para estaciona r su vehículo , ya que existen pocos espacios en la vía pública, y hay muchas zonas donde esta acción está restringida. No dejes tu en un lugar prohibido pues las autoridades tendrán todo el derecho a multarte.

Ya sea que estés comenzando a manejar en la , o ya tengas experiencia, seguro te ha pasado que cuando encuentras un lugar para estacionarte dudas si tu vehículo estará seguro y libre de multas . Para que no te vuelva a pasar, en Autopistas te contamos cuáles son los lugares en los cuáles está prohibido dejar tu vehículo y qué consecuencias traería hacerlo.

¿Cuáles son los lugares en los que está prohibido estacionarse en la CDMX?

El Reglamento de Tránsito es muy claro al establecer los puntos en los que los vehículos no pueden estacionarse. Según el artículo 30 se prohíbe estacionar cualquier auto en:

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- Banquetas

- Cruces peatonales

- Vías de ciclistas exclusivas

- Vías Primarias

- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel

- A un costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permitan

- En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo

La sanción al infringir alguna de estas normas de estacionamiento va desde las 10 hasta las 20 Unidades de Medida de Actualización (UMAS) , lo que es equivalente a pagar entre 962 y 1924 pesos. Y no solo eso, se restarán 1 y hasta 3 puntos a tu licencia de conducir.

La multa también aplica si decides estacionarte frente a:

- Establecimientos bancarios

- Hidratantes para uso de bomberos

- Entradas y salidas de vehículos de emergencia

- Entradas y salidas de estacionamientos públicos y gasolineras

- Rampas peatonales

- Entradas y salidas peatonales de hospitales y centros de salud

- Rampas vehiculares para el acceso de cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor y siempre y cuando no invada la baqueta, el tránsito de peatones, otros cajones de estacionamiento o áreas de estacionamiento restringido

- Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares, y demás centros de concentración que determine la Secretaría.

De estacionarte en alguno de los lugares mencionados las autoridades podrán multarte con una sanción de entre 15 y 20 UMAS, lo que es equivalente a pagar entre 1443 y 1924 pesos, además de quitarte 3 puntos en tu licencia.

También, si te estacionas frente a lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial; sobre las vías en doble o más filas; o en un espacio menor a 10 metros de cualquier vía férrea; la multa a pagar será de 10 a 20 UMAS, que es equivalente a entre 962 y 1924 pesos, y la resta de 1 hasta 3 puntos en tu licencia de conducir.

Asimismo, está prohibido estacionarse en:

- Cajones exclusivos para personas con discapacidad

- Carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público

- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como zonas de ascenso y descenso de pasaje

En esos casos las multas son más altas ya que van de 20 a 30 UMAS, es decir habría que pagar de 1924 pesos hasta 2886, además de la resta de 6 puntos en la licencia de conducir.

En estos lugares de la CDMX está prohibido estacionar tu auto

Foto: Pixabay

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Ten en cuenta también los puntos donde no puedes detener tu auto en la CDMX

El artículo 11 prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos detenerse en:

- Cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías

- Los vehículos motorizados no pueden estacionarse o detenerse en áreas exclusivas de espera para bicicletas o motocicletas

- Estacionarse en vías con carriles exclusivos de transporte público

Al infringir esta norma, las autoridades pueden multarte con una sanción que va desde las 20 hasta las 30 UMAS , que sería pagar de 1924 a 2886 pesos, además de restar 3 puntos a tu licencia de conducir. Y en caso de que las infracciones sean captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con 1 punto en la matrícula vehicular.

Tampoco puedes detenerte en sitios donde exista un señalamiento restrictivo o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un agente. En caso de infringir esta regla la sanción a pagar va de las 5 a las 10 UMAS, que es equivalente a pagar entre 481 y 962 pesos y se resta 1 punto en la licencia.

En estos lugares de la CDMX está prohibido estacionar tu auto

Foto: Pixabay

Así es como las autoridades te recomiendan estacionarte

Según el Reglamento de Tránsito, en el artículo 29, al estacionarse en la vía pública los conductores deben observar las siguientes disposiciones:

- El vehículo debe quedar orientado en el sentido de la circulación

- En zonas urbanas, debe quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular y en zonas suburbanas a cuando menos 1 metro fuera de la superficie de rodadura

- Cuando un vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de mano, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera. Por otro lado, cuando el vehículo se estacione en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera. Y cuando el vehículo sea mayor a 3 toneladas y se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras.

La multa por infringir estas normas de estacionamiento es de 10 a 20 UMAS, es decir entre 962 y 1924 pesos, y 1 punto menos en la licencia de conducir.

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