Al recorrer las carreteras del país, hay quienes deciden tomar una carretera de cuota, donde el pago sirve para acceder, contar con un seguro carretero y para mantenimiento. Sin embargo, hay quienes deciden burlar la caseta y, en caso de hacerlo, conlleva una cuantiosa multa.
A diferencia de las infracciones de tránsito, que se miden en Unidades de Medida y Actualización (UMAs), por tratarse de una falta mayor, la medida es el salario mínimo. Naturalmente, conlleva una suma mayor de dinero.
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De acuerdo con el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes, en el artículo 107, se estipula que quienes decidan usar las carreteras federales de acceso controlado deberán pagar la cuota correspondiente.
De no hacerlo, la multa será de 50 a 60 veces el salario mínimo más el cobro inmediato del peaje. En términos monetarios, el salario mínimo a nivel nacional es de $248.93, lo que deja una cantidad de entre $12,446.50 a $14,935.80 más el costo de la caseta brincada.
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Para realizar el pago correspondiente, se necesita el número de boleta emitida para tener el registro correspondiente y hacerlo en línea, vía telefónica o presencial. Para el primer caso, existe un portal (link aquí) donde se puede llevar a cabo; por teléfono llamando al 088 opción 4 o bien, en alguna Oficina de Infracciones División de Seguridad Nacional (lista aquí).