Manejar en una capital tan grande como la Ciudad de México tiene ciertas complicaciones para todos los que aquí transitan, ya sean conductores particulares, conductores de servicio público, ciclistas, motociclistas y demás variedad de medios de transporte. Y conocer el reglamento de tránsito no es tan sencillo, pero es importante saber lo básico para evitar multas.
Hoy en Autopistas te presentamos algunas razones o infracciones por las cuales las autoridades de la ciudad pueden llevarse un auto al corralón , de acuerdo con el reglamento de tránsito de la Ciudad de México.
Ciertas acciones a la hora de manejar pueden terminar en una conducta infractora que amerite remisión a depósito vehicular, por ello hay que tener toda la precaución necesaria, afirma la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Gobierno de la Ciudad de México.
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El reglamento afirma que está prohibido estacionarse sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
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En las vías primarias, ya sea sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
De igual forma en el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permitan; y en los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
Se remitirá a corralón si se circula sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar.
Además de interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos, como en carriles del Metrobús.
Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia. De igual manera organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
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Que los particulares instalen dispositivos para el control del tránsito que obstaculicen o afecten la vía, a menos que se cuente con la autorización debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de hechos de tránsito o emergencias.
Adicionalmente, en el caso de los motociclistas , deben utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen, éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado.
Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo. Asimismo, bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica.
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Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación, sostiene el reglamento de tránsito en la CDMX .
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Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular , salvo que algún acompañante del conductor con plena autorización del mismo, pueda conducir el vehículo.
Si el acompañante presenta aliento alcohólico, éste será valorado por el médico del punto de revisión y dependiendo del resultado, se determinará si procede o no la entrega del vehículo.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal.
Primero debes saber que debes pagar la infracción por el siniestro que cometiste, de acuerdo al Reglamento de Tránsito de la CDMX. La multa por un vehículo cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas es de 733.50 pesos; mientras que el servicio a vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas es de 1,462.50 pesos.
Además, por almacenaje de cualquier tipo de vehículo se debe pagar cada día un derecho, a partir del día siguiente que se lleve a cabo la infracción. El costo es de 76.70 pesos por día, aunque en su sitio oficial, el gobierno de la Ciudad de México aclara que esta última cantidad puede ser variable, depende del depósito vehicular. Para más información da click aquí .