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Para el final de esta semana, 19 entidades federativas habrán comenzado sus procesos electorales. Once más lo harán próximamente. El país inicia así preparativos para la renovación de más de 3,400 cargos de elección popular en todos los niveles.
Por lo abultado de su padrón electoral y por ser capital del país, históricamente las elecciones de la Ciudad de México han captado parte de la atención nacional. Sin embargo, la coyuntura actual ofrece elementos adicionales que hacen, de los comicios venideros, un tema al que conviene darle seguimiento.
Será la primera vez que se pongan en operación las reglas electorales que emanaron de la primera Constitución de la Ciudad. Con ello se erradicará el mito decimonónico de que las capitales tienen problemas en la gobernanza cuando deciden sus propias reglas.
Todo ello ocurre en un contexto que está cambiando la forma en que los capitalinos nos relacionamos. Los sismos no sólo nos recordaron nuestra vulnerabilidad. También trajeron a la agenda, la discusión sobre la importancia de que las regulaciones se apeguen a estándares internacionales.
La elección de la Ciudad de México es inédita porque ocurre con reglas novedosas sobre las que apenas empiezan a recaer los primeros criterios de interpretación. Pronto habrán de ser aplicados.
Conviene, quizás, recordar las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió sobre el contenido electoral de la Constitución local y la que corresponde al Código Electoral.
1) La Constitución local dispone que el Congreso se integre por 33 diputados/as por principio (representación proporcional y mayoría relativa). Hubo quienes lo controvirtieron, al considerar que la Ley Suprema obliga a que prevalezcan los electos por mayoría relativa (60%).
La SCJN estableció que se debía privilegiar la libertad de configuración de los órganos constituyentes, por lo que cada estado es libre de decidir las proporciones que consideren.
2) La Constitución local establecía que los partidos políticos podrían ser sobrerepresentados en el Congreso hasta en 4%, considerando el número de escaños que pueden tener por encima de su umbral de votación.
Algunos consideraron que ese límite era contradictorio con el máximo de 40 escaños que establece la Constitución local y con el límite de sobre/sub representación de 8% que establece la Ley Suprema del país. La Corte coincidió con ese argumento, a efecto de garantizar el tope máximo de diputados por fracción política.
3) Impugnación de las circunscripciones en que se dividen las alcaldías. La Corte no sólo confirmó la existencia de dichas divisiones territoriales, sino que confirmó que los concejales/as representarán esas áreas geográficas.
4) Las normas aprobadas señalaban que los representantes populares podrían ser reelectos hasta por un periodo consecutivo, en el caso de diputaciones y Alcaldías.
El máximo Tribunal del país revocó esa disposición y lo amplió hasta cuatro periodos con base en dos argumentos: 1) permite crear un vínculo más estrecho entre representantes y sus electores, y 2) profesionaliza al Congreso.
La oportunidad con la que se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad permite llegar al inicio del proceso con reglas claras y definidas. Ello es importante, pues los actores políticos necesitan certeza desde el inicio de la competencia.
La autoridad electoral local se ha preparado para ese momento. No sólo se trata del único instituto electoral subnacional en el mundo que cuenta con una certificación internacional ISO-17582 (ISO -electoral) para avalar su calidad. Es, también, un organismo que ha contabilizado más de 59 millones de votos ciudadanos.
Los institutos electorales del país estamos listos para seguir contribuyendo a la estabilidad democrática del país. ¡Arranca la competencia!
Consejero Electoral del Instituto
Electoral de la Ciudad de México.
@ yuribeltranm