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Es claro que existe causalidad entre el avance de una democracia y el ejercicio más pleno de los derechos por parte de los ciudadanos. No obstante, esto no quiere decir que la democracia, como sistema, se vuelva más sencilla en algún momento, es sólo que la sociedad entiende mejor cuáles son sus necesidades. Muy a propósito, José Woldenberg, en su reciente libro Cartas a una joven desencantada con la democracia, destaca que “La democracia es el único sistema político que necesita e intenta ampliar y fortalecer los derechos ciudadanos”.
Uno de los derechos exigibles en este sentido es el de acceso a datos personales en posesión de sujetos obligados o particulares. Esto es, que usted o cualquier mexicano tiene derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al uso sus datos personales. Poco a poco, los sujetos obligados del ámbito federal, que es de donde se tienen estadísticas por lo pronto, han ido mejorando la efectividad con que atienden este tipo de solicitudes ciudadanas. Como se puede ver en el Informe de Labores del Inai 2016, el Índice de recurrencia, es decir, el porcentaje de quejas ante el Instituto cuando no se atiende la solicitud, con respecto al total de solicitudes ingresadas, registró en el último periodo su mínimo histórico: 2.7%, es decir, de cada 100 solicitudes se está conforme con la respuesta en más 97% de los casos.
A pesar de estos buenos resultados, la democracia y el ejercicio de este derecho no están exentos de complejidad y de requerir buenas dosis de análisis. Hace poco tuve oportunidad de exponer un caso en el Pleno del Inai que ilustra lo anterior. Un ciudadano solicitó a una universidad pública de nuestro país una copia certificada de su título de licenciatura, mismo que obtuvo “aproximadamente en 1982” (sic.). Al tratarse de datos personales, la ley indica que sólo se pueden dar al titular de los mismos, por lo cual, el requirente, de manera acertada indicó en su petición que acreditaría su personalidad con su credencial electoral. La instancia académica, en respuesta, indicó que luego de una búsqueda en el expediente del ex alumno no había localizado original o copia del documento. El solicitante quedó inconforme, toda vez que la no localización le pareció incongruente —él mismo contaba con copia simple del título—. Pidió entonces al Inai su intervención.
Durante el periodo de aclaraciones, la universidad insistió en su respuesta, enfatizando que durante la época en que el solicitante cursó la licenciatura —inicio de los años 80— algunas escuelas o facultades no contaban con sistemas que permitieran almacenar la información, así que los títulos de los egresados se daban en original a los mismos y la institución académica no se quedaba con ninguna copia.
Luego del análisis del marco normativo y de la información, en el Pleno indicamos a la universidad que era necesario que modificara su respuesta. No es que se tuviera la pretensión de que apareciera el título súbitamente, simplemente se le instó al sujeto obligado a realizar una búsqueda más exhaustiva del mismo, tomando en consideración a otras unidades o áreas podrían tenerlo. Por otra parte, le señalamos que, en caso de inexistencia del documento, conforme lo indica la ley, fuera el Comité de Transparencia y no la Unidad de Enlace quien la declarara para dar más certeza al solicitante.
Hace años la información era considerada casi un activo del funcionario en turno, pedir datos personales no tenía ni sustento normativo ni proceso aplicable. Ahora existen ambos y con ello la sociedad está empoderada y goza de mayor certidumbre en el ejercicio de su derecho. ¿Hay garantía de que se contará con la información solicitada siempre? No, incluso cuando esto parezca lógico, como en el caso ilustrado. Pero ahora se pueden exigir el procedimiento de toma de decisión, el agotar procesos y el demandar resoluciones y entregas. Aunque a veces no resulta sencillo, es la certeza en el ejercicio de los derechos lo que hace a la democracia el mejor sistema existente.
Comisionada del Inai. @XimenaPuente