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En un país democrático, el grado de seguridad que experimenta su ciudadanía guarda una estrecha relación con el clima de confianza que pueda prevalecer. Hablamos de la (in)seguridad en términos más amplios que los de su procuración y vigilancia; nos referimos también a la atención, defensa, asistencia, protección y reparación de las víctimas. Esto es, a la forma en que el Estado da certeza y tranquilidad, a través de mecanismos e instituciones, a aquellas personas que han visto vulnerado alguno de sus derechos humanos.
Para abonar al desarrollo pleno de la población en esta materia, el Estado mexicano ha emitido y signado diversas normativas. Sin embargo, resulta sencillo saber de casos en los que las medidas de resarcimiento, indemnización y asistencia a víctimas, que derivan de esos tratados o leyes, parecieran no existir. Prueba de ello es que en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2017, realizada por el Inegi, 76.9% de las mujeres, y 71.3% de los hombres se siente inseguro en sus entidades federativas.
Para contrarrestar esta idea tan permeada entre la población hay que redoblar esfuerzos. Las instituciones y los funcionarios debemos ser cuidadosos y favorecer siempre las prerrogativas individuales en nuestros juicios, acciones y funciones. En este sentido, a través del derecho a saber, se está construyendo un camino donde la información pública es una herramienta más para generar seguridad, tranquilidad.
Hay un caso que permite un análisis interesante en este sentido. Deriva de que un particular solicitó a una secretaría “el número de servidores públicos, a nivel estatal, que se encargan de brindar atención a víctimas o que tienen contacto directo con esta población en específico”. La dependencia contestó que no tenía personal dedicado “específicamente” a esas tareas, sino que por ley todo funcionario tiene la obligación de hacerlo. Este hecho ocasionó que el interesado interpusiera una inconformidad, en la que indicaba que no le habían contestado lo preguntado.
A favor del derecho del interesado, en el Inai analizamos la respuesta concluyendo que no sólo no habían contestado la pregunta planteada en la solicitud, sino que había mucho más que abonar a la reflexión del caso. Era claro que el ciudadano no quería saber la cantidad de personas dedicadas “específicamente” a las labores de atención a víctimas, pero del examen a fondo del caso se puede llegar a entender la relevancia de que siempre sea meritoria la búsqueda amplia y hasta creativa de lo solicitado. Con ello se trasciende la mecánica entrega (o no entrega) de información, y se comienza a entender el proceso entero como una poderosa herramienta.
En el caso analizado, se puso de manifiesto que existe el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, a través del cual autoridades federales y locales brindan ayuda y asistencia. En segundo lugar, que entre los programas del Sistema están incluidos algunos que lleva la secretaría a la que se le hizo la solicitud y que necesariamente incorporan el apoyo a víctimas. De lo anterior fue fácil desprender que, dar a conocer el número de operadores de esos programas puede comenzar a dar respuesta a la pregunta planteada y liberan la interpretación restrictiva inicial del sujeto obligado.
En suma, el caso ilustró cómo el solicitar información permite el seguimiento de las acciones de gobierno, pero también entender que el acceso a la información debe partir de búsquedas exhaustivas que debemos hacer los servidores públicos para contribuir a crear un clima de mayor confianza y seguridad entre la ciudadanía.
Comisionada del Inai. @XimenaPuente