En octubre del año pasado se instaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Con la asunción del nuevo gobierno, se han adoptado medidas orientadas a su refundación. En primer lugar, se designó a la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Karla Quintana. Después, el domingo 24 de marzo, en una ceremonia encabezada por el Presidente de la República, se reinstaló formalmente el Sistema Nacional de Búsqueda. El hecho de que dicha ceremonia haya sido encabezada por el Presidente de la República es una señal muy positiva. Sin embargo, es importante también, no solamente señalar quién estuvo, sino quién no fue. Se notaron las ausencias de varios gobernadores y muy señaladamente, la del Fiscal General de la Nación.
Se trató de una ceremonia protocolaria, llena de simbolismos, con la presencia de familiares de las víctimas de las personas desaparecidas. Pero ahora, es indispensable hacer que el sistema funcione de manera cotidiana y constante. Pero para ello es necesario adoptar muchísimas medidas pendientes, sin las cuales el Sistema simplemente puede considerarse instalado formalmente, pero inoperante materialmente.
Muchos estados de la República no han instalado sus comisiones locales de búsqueda ni integrado sus consejos ciudadanos independientes. Algunos que sí lo han hecho, en realidad ha sido de manera meramente formal, pues sus comisiones son materialmente inoperantes. En algunos casos, se ha designado a la persona comisionada, pero no tiene a su cargo el personal necesario para realizar sus funciones, ni los recursos materiales y financieros para el desempeño de esta descomunal función.
Tanto para la Comisión Nacional como para las locales es indispensable que se cuente, no solamente con una persona titular con el perfil profesional y técnico adecuado, como es el caso de la Comisión Nacional, sino que además debe de estar rodeada de personal calificado, no sólo en el ámbito de investigación criminal, pues eso más bien le corresponde a las fiscalías, sino expertos en búsqueda propiamente dicha, no del criminal, sino de las personas desaparecidas; es decir, se requieren perfiles de antropología y medicina forenses, psicólogos victímales, entre otras disciplinas. Se necesitan equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios y recursos materiales y financieros. Sin un presupuesto suficiente, y sin los instrumentos técnicos adecuados, simplemente no podrán funcionar adecuadamente.
Hablando de fiscales, lo mismo que hemos dicho de la falta de instalación de las comisiones estatales, puede decirse respecto del nombramiento de los fiscales especiales en materia de desapariciones, como lo marca la ley.
Además, la Ley General establece la obligación para las legislaturas locales de emitir ordenamientos jurídicos, que a la fecha no han expedido. Por ejemplo, una pequeña minoría de entidades federativas cuentan con legislación en materia de declaración de ausencia por desaparición. Este instrumento jurídico es de vital importancia para atender aspectos relacionados con el derecho familiar, como la patria potestad sobre menores de edad, no obstante la ausencia del padre o la madre, además de otros aspectos como los patrimoniales, de seguridad social, etc.
Estaremos vigilantes para que los gobernadores y las legislaturas de los estados se pongan las pilas para cumplir, lo antes posible, con sus obligaciones, con el fin de que puedan brindarles resultados a las familias de las personas desaparecidas y atender con la seriedad que amerita la tragedia nacional que las desapariciones implican.
Profesor de derechos humanos en la UIA