El equipo de transición del Presidente electo se ha dado a la tarea de comenzar un proceso de “escucha” orientado a encontrar caminos para la pacificación del país. Durante los encuentros que hasta ahora se han dado, las víctimas han expresado su voz, indicando su preocupación, incluso su rechazo, a un camino que pudiera no responder adecuadamente a sus reclamos de verdad, justicia y reparación integral.

En efecto, se ha hablado de posibles amnistías, de otorgamiento de perdón: las víctimas responden “ni perdón ni olvido”, o más mesuradamente, no puede haber perdón, sin que antes haya verdad.

Dentro de estos esquemas también se ha hecho mención del concepto de justicia transicional: de comisiones de verdad y reconciliación. Al respecto, es importante recalcar que un proceso de justicia transicional “que sirva”, debe reunir ciertos requisitos indispensables, pues de lo contrario, puede conducir a resultados de impunidad contrarios al Derecho Internacional de los derechos humanos. A este respecto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de la ONU, han hecho claros pronunciamientos. La Corte Interamericana, por ejemplo, lo ha hecho en los casos Barrios Altos vs. Perú y Gelman vs. Uruguay. El Grupo de Trabajo emitió una Observación General sobre los aspectos relativos a leyes de amnistía, dado que, si no se aplican correctamente, pueden conducir a la impunidad, lo que el Derecho Internacional condena cuando se trata de graves violaciones, como las desapariciones, las ejecuciones arbitrarias, la tortura, etcétera.

Para que un proceso de justicia transicional funcione realmente, tiene que contener ciertos elementos indispensables, que le permitan lograr legitimidad. En primer lugar, las víctimas deben estar en el centro del proceso. “Sin las familias ¡no!”. No basta con escucharlas, sino que es necesario atender sus reclamos. Con esa base, se debe dar un proceso de verdad. No es posible pedirle a nadie que perdone si no hay un reconocimiento de los hechos por parte del agresor. Además, no puede haber una absoluta falta de sanción. Pueden darse medidas de reducción de penas, penas alternativas, reparación integral del daño, pero no absoluta impunidad. Dentro del proceso, deben darse garantías de no repetición. Y finalmente, la justicia “tradicional”, debe seguir funcionando.

Así pues, para lograr lo anterior, es necesario que se adopten medidas como las siguientes:

Se debe atender la causa material del problema. La “guerra contra el narco” a través del uso de las Fuerzas Armadas ha dado resultados desastrosos. Para terminarla, es necesario despenalizar la producción, comercio, posesión y consumo de las drogas. De nada sirve sacar de la cárcel a quien entró por tales motivos, si la ley seguirá prohibiendo dichas actividades. Luego, es necesario implementar un plan de salida paulatina de las Fuerzas Armadas de las labores de seguridad pública. Para esto, sería indispensable abrogar la Ley de Seguridad Interior, que es el instrumento legal que permitiría la perpetuación de las Fuerzas Armadas en esas labores.

Además, se requieren fiscalías “que sirvan”, es decir, completamente independientes del Poder Ejecutivo, a efecto de asegurar su imparcialidad. Nada de ternas de “carnales” impecables propuestos por el Ejecutivo. Mejor, procesos derivados de propuestas de la sociedad civil y designación por el Poder Legislativo, sin que el Ejecutivo meta las manos. Y, finalmente, reconocer que la magnitud del problema no permite pensar que las instituciones nacionales pueden hacer el trabajo solas. Es necesario incorporar un mecanismo internacional contra la impunidad y la corrupción, integrado por expertos internacionales designados por la ONU, que de manera transitoria procesen los casos más graves de corrupción y de atrocidades que se han cometido desde que Felipe Calderón inició el desastre en el que está revolcado México.

Profesor de Derechos Humanos
en la Universidad Iberoamericana.
@ CORCUERAS

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