Resulta sumamente preocupante que, bajo la bandera de la izquierda se estén implementando medidas que, lejos de ser progresistas, son regresivas. Bajo el prejuicio o estigma de que el personal de confianza es rico y gana demasiado y, por lo tanto, es burgués, se pretenden justificar medidas como la ampliación de la jornada laboral a seis días, la elevación de la edad de jubilación a 68 años, la reducción de salarios mediante la imposición de topes, la reducción de montos de aguinaldos y otras prestaciones.

En esta dirección va la recientemente aprobada ley que establece los topes salariales a funcionarios públicos, así como el acuerdo de la junta de coordinación política del Senado, adoptado el pasado 4 de septiembre, mediante el cual reducen el aguinaldo y otras prestaciones al personal de base y de confianza del Senado de la República.

No obstante, una muy desafortunada y equivocada tesis dictada por el primer tribunal colegiado del 19º circuito (XIX.1o.5 L (10a.) Amparo directo 204/2014. Mario Armando Medina Rivera. 1 de julio de 2014) en la que afirmó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo que limitó el periodo máximo de 12 meses en caso de despido injustificado respecto de los salarios vencidos, que antes alcanzaban hasta la fecha del laudo, no implicaba una violación al principio de progresividad, seguramente las medidas recientemente aprobadas habrán de ser impugnadas, ya sea por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante acción de inconstitucionalidad o por la vía del amparo, por las propias personas afectadas. Los derechos humanos laborales son irrenunciables, como todos los derechos humanos, y el principio de progresividad implica la prohibición de adoptar medidas regresivas a las conquistas ya alcanzadas, independientemente de la prohibición de la aplicación retroactiva de leyes que afecten adversamente a personas que ya gozan de determinados beneficios. El principio de progresividad, consagrado por la Constitución en su artículo 1º, implica la prohibición de adoptar medidas regresivas. En materia de derechos humanos, y con mayor razón por lo que toca a derechos sociales, “pa’trás, ni pa’ agarrar vuelo”.

Independientemente de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de tales medidas (por ser violatoria al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y al Protocolo de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados de los que México es parte, y que tienen rango constitucional), los efectos negativos ya están saliendo a relucir. Algunos servidores públicos están empezando a adoptar medidas, ya sea adelantando la fecha de su jubilación, o de plano buscando trabajo en el sector privado, en donde se les pague de acuerdo con los parámetros del mercado y conforme a sus capacidades y niveles de experiencia y educación. Habrá quienes digan que qué importa, que se larguen, que son burgueses, pero sufrirán las instituciones, al verse privadas de personal capacitado. Resulta particularmente alarmante la amenaza al eficaz funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, como el INE, Banxico, CNDH, Inai, a los que se les debe garantizar su autonomía presupuestal y de gestión.

Desde una perspectiva de género, estas medidas también afectan a personas que tienen responsabilidades no solamente profesionales, sino también en su hogar. Por ello, diversas personas, entre los que me incluyo, firmamos una reflexión al respecto, que se puede consultar en este vínculo. http://diariotiempo.mx/opinion/derechos-laborales-iguales-para-tods/.

Sin duda alguna, es de aplaudirse que se pretenda acabar con los abusos de tantos funcionarios que medran con el presupuesto, pero algo muy distinto es confundir los derechos humanos laborales que han logrado cierto nivel de realización, con privilegios indebidos. La desigualdad se agudiza al tratar igual a los desiguales. No por querer segar a la hierba mala, se justifica llevarse entre las patas al trigo y al maíz.

Profesor de Derechos Humanos en la Ibero.
@CORCUERAS

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