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El pasado 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Guardia Nacional, aprobada por el Congreso de la Unión en este periodo extraordinario.
En esta ley se reitera que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil.
No obstante, entre los requisitos para ser comandante de esta corporación, no se establece que dicha persona no haya sido militar. Esto deja abierta la posibilidad, de que, como sucedió, el titular sea un general del Ejercito que se encontraba en activo el día anterior a ser designado.
En cuanto a la composición de la Guardia Nacional y los requisitos de ingreso y permanencia, la Ley establece como requisitos, entre otros, estar funcionalmente separado de su institución armada de origen y quedar adscrito a la guardia nacional, sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos en la ley.
Es decir, de acuerdo con la ley es posible que personas que pertenecían a las fuerzas armadas, pasen a formar parte de la Guardia Nacional, sin ningún “periodo de enfriamiento”. Por ejemplo, la ley reglamentaria del artículo 130 constitucional establece que los ministros de los cultos, para poder ocupar cargos públicos o ser susceptibles de ser electos a cargos de elección popular, o para pertenecer a partidos políticos, es necesario que renuncien a su ministerio y que pasen por lo menos 5 años desde dicha renuncia.
Esto resulta adecuado, dado que, como se sabe, la formación religiosa imprime carácter, por lo que es difícil que el ministro del culto se despoje de la noche a la mañana de su formación, que influye en su comportamiento.
Desde luego, la formación militar también imprime carácter, por lo que hubiera sido muy conveniente que se estableciera un periodo de transición hacia la entrada de la Guardia Nacional para los efectivos que provengan de las fuerzas armadas.
Está bien que se establezca, como lo hace la ley, que el ingreso y permanencia en la Guardia Nacional estén sujetos a que los interesados cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización correspondientes, que deben de ser aquellos orientados a la formación policial, y no militar. Esto se reitera tanto en el cuerpo definitivo de la ley, como en sus disposiciones transitorias. El artículo Décimo Tercero transitorio establece que los elementos de la policía militar y la policía naval que se asignen a la Guardia Nacional estarán funcionalmente separados de su institución armada de origen y sujetos a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidas en la ley. Sin embargo, aquellos que ya han recibido formación militar, y han ejercido dicha profesión por mucho tiempo, les será más difícil civilizarse o “policiarse”; es decir, despojarse de su formación militar, para así pensar y actuar solamente como policía, y no como militar.
Idealmente, además se debió haber restablecido que aquellos efectivos provenientes de las Fuerzas Armadas que ingresarán a la Guardia Nacional en una primera etapa, por ejemplo de cinco años, tuvieran que regresar a sus corporaciones militares de origen después de determinado tiempo.
No deja de ser preocupante que esta ley mantenga estos ingredientes de militarización en una corporación de seguridad pública, que la Constitución ordena debe de ser de carácter civil. Es decir de carácter cien por ciento civil, no solamente hasta cierto punto” civil.
Es decir, esta ley no garantiza totalmente la no militarización de la Guardia Nacional.
Sabemos que las leyes no son inamovibles, mucho menos en este país, en el que el ordenamiento más rígido posible que es la constitución ha sufrido cerca de 700 modificaciones.
Esperemos que el congreso de la Unión adopte las medidas para modificar esta ley y logre superar estas importantes deficiencias.
Profesor de Derechos Humanos
en la Universidad Iberoamericana.
@ CORCUERAS