Durante los últimos días, en la Cámara de Diputados tuvieron lugar las jornadas de consulta relativas a la propuesta de reforma constitucional mediante la cual se crearía la llamada “Guardia Nacional”. Durante las jornadas de consulta se expresaron potentes y autorizadas opiniones en contra de dicha reforma. La razón principal de las expresiones opuestas se centra en la militarización de la seguridad pública.

No obstante que el Artículo Quinto transitorio del proyecto de reforma constitucional indica que por un plazo máximo de cinco años, la Guardia Nacional será adscrita al ramo de la defensa nacional para efectos de ejecución de las funciones en materia de seguridad, la parte definitiva de la propuesta de reforma a la Constitución, específicamente en el último párrafo del Artículo 21, pretende establecer que “la Guardia Nacional forma parte de la Administración Pública Federal a través de (…) la dependencia del ramo de la defensa nacional, en lo que respecta a estructura jerárquica, disciplina (…) profesionalización y capacitación”.

Por lo tanto, no obstante la excepción hecha en el artículo Quinto transitorio, se incurre en una contradicción definitiva con la disposición, también contenida en el artículo 21 constitucional actualmente vigente, que establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil.

Por mucho que digan que la Guardia Nacional será una guardia civil, no podemos caer en dicho engaño simplemente por lo señalado anteriormente. La creación de la Guardia Nacional constituiría la constitucionalización definitiva de la militarización de las labores de seguridad pública, no solamente en cuanto al mando a cargo de la Sedena, sino por el reclutamiento, pues, como lo admite el artículo Quinto transitorio del proyecto de reforma, esta corporación estaría nutrida por elementos de las policías militar y naval. Cínicamente, el artículo Quinto transitorio deroga por cinco años (I) la prohibición contenida en el artículo 129 constitucional, que establece que en tiempos de paz las fuerzas armadas no pueden participar en labor alguna que no tenga estricta conexión con la disciplina militar y (II) el mandato del artículo 21 en el sentido de que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil.

En un reciente twit de @mario_delgado1 se lee que “Informa @AlfonsoDurazo que el Presidente @lopezobrador_ solicita respetuosamente a la @Mx_Diputados que el mando de la #GuardiaNacional sea civil”. Este llamado es esperanzador, pues corregiría lo relativo al mando, pero además, debería de ser también para que la integración de la corporación no incluya a efectivos de las fuerzas armadas, y que la disciplina, profesionalización y capacitación no sea militar, sino policial.

Múltiples voces autorizadas han recordado que, de acuerdo con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanas, incluso en casos en los que México fue parte, como la reciente sentencia del caso Alvarado, dicho tribunal se ha pronunciado en contra de la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública, y que, en caso de que se diera dicha participación, la misma debe ser estrictamente excepcional.

Ojalá que la Cámara de Diputados no solamente escuche, sino que atienda a las recomendaciones internacionales y a la evidencia empírica y no apruebe la reforma. Para esto, debería bastar con leer el artículo publicado en Nexos: “Seguridad pública en el mundo: ¿quién está al mando?”, de Víctor Manuel Sánchez Valdés
(https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1184), y las sentencias y recomendaciones de instancias internacionales dirigidas a México y que se pueden consultar aquí: https://bit.ly/2FsOZnd

Instamos a diputados y diputadas a abrir los ojos ante la evidencia empírica y las obligaciones internacionales del Estado Mexicano, pues no hay peor ciego que el que no quiere ver.


Profesor de derechos humanos en la Universidad Iberoamericana
@CORCUERAS

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