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El día 16 de enero pasado entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Dicha Ley puede considerarse única en el mundo por la amplia cobertura de sus temas centrales, relacionados con la práctica de las desapariciones, sean forzadas, o sea, cometidas por agentes del Estado o por particulares que actúan con apoyo o autorización de agentes del Estado, o cometidas por particulares, como por ejemplo, organizaciones criminales.
Una de las aportaciones de esta Ley es haber establecido las bases para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas emitan legislación para crear la institución jurídica de la declaración especial de ausencia por desaparición.
Ya desde el mes de mayo de 2013 la Ley General de Víctimas, en el último párrafo del artículo 21, hacía referencia a esta institución y estableció la obligación, mediante una disposición transitoria, a todas las entidades de la República, para que a más tardar en noviembre de 2013 emitieran legislación local al respecto. No obstante, la mayoría de las legislaturas de los estados, en su actitud indolente y holgazana, no cumplieron con tal obligación. Sólo la Ciudad de México, Coahuila, Querétaro, Nuevo León y el Estado de México tienen disposiciones al respecto.
Por tal razón fue que en un artículo transitorio de la Ley General sobre Desapariciones se reiteró la obligación de las entidades federativas y del Congreso de la Unión para legislar en la materia en un plazo que vencerá el 16 de agosto de este año.
Aunque esa institución jurídica pertenece al Derecho Civil, que es materia local, la Ley General también estableció la obligación para el Congreso de la Unión de legislar al respecto, en virtud de los efectos que sobre autoridades federales pudiera tener en su aplicación.
La declaración especial de ausencia por desaparición amplía los conceptos de las declaraciones de ausencia y muerte presunta actualmente previstas en las legislaciones civiles, pues éstas no responden a la realidad que presenta la profunda crisis humanitaria derivada del contexto de desapariciones generalizadas (sí, generalizadas) en las que está sumido México en buena parte de su territorio. Esta nueva institución parte de la base de que la persona desaparecida se presume viva hasta en tanto se sepa, más allá de toda duda, en dónde está o qué le pasó, pero establece medidas que permitan el ejercicio de los derechos de la persona desaparecida mientras su suerte o paradero se esclarecen en definitiva.
Las senadoras Angélica de la Peña, del PRD, María Cristina Díaz Salazar, del PRI, y Pilar Ortega Martínez, del PAN, atentas a la obligación que tiene el Congreso de la Unión de legislar sobre esta materia antes de agosto de este año, se han puesto las pilas y han presentado una iniciativa de Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Además, el equipo de la senadora Angélica de la Peña, y ella misma personalmente, trabajó asiduamente con un amplio grupo de especialistas para confeccionar el proyecto de ley. Es de subrayar la participación de las familias y quiénes las asesoran, que han vivido en carne propia la realidad de tener un familiar desaparecido y no poder solucionar problemas cotidianos, además de quienes han enfrentado la problemática de la aplicación de las leyes existentes, como en Coahuila o Nuevo León, dada la resistencia ofrecida por autoridades federales o empresas a reconocer la declaración de ausencia decretada por jueces locales.
¡Gracias por esta apertura a la senadora Angélica de la Peña! La iniciativa presentada debería de servir de modelo para las legislaturas de los estados y apresurar el paso para emitir antes de agosto las leyes locales respectivas.
Profesor de derechos humanos
en la Universidad Iberoamericana.
@ CORCUERAS