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A doña María Herrera y Juan Carlos Trujillo
Dedico esta colaboración a doña María Herrera Magdaleno y Juan Carlos Trujillo Herrera, madre y hermano, respectivamente, de Raúl, Salvador, Luis Armando y Gustavo Trujillo Herrera, quienes fueron desaparecidos. Raúl y Salvador en el 2008 en Guerrero y Luis Armando y Gustavo en el 2010 en Veracruz, y hasta la fecha se desconoce su paradero.
Conocí a doña Mari y a Juan Carlos por su incansable lucha en la búsqueda de sus seres queridos, y además, por su exigencia de justicia y verdad. Ellos, junto con otras madres y familiares de personas desaparecidas, han sido factores claves para el avance de políticas públicas y medidas legislativas para el fortalecimiento de las instituciones en materia de desaparición forzada en México.
Además, han emprendido acciones judiciales, con el apoyo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. que pueden tener repercusiones importantísimas en beneficio de las víctimas de desapariciones, como la apertura de nuevas ventanas de justicia internacional para ellas.
Así, presentaron un amparo en marzo del año pasado, que ha concluido en una decisión judicial que ordena al Poder Ejecutivo Federal, y en particular a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a concluir el proceso de aceptación de la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU (el “Comité”) para substanciar casos individuales. El Comité es el órgano de supervisión de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Entre sus funciones está la de evaluar los informes presentados por los Estados y la de conocer de acciones urgentes en caso de desapariciones que ocurran en los territorios bajo la jurisdicción de los estados partes. Estas funciones no requieren de aceptación expresa por parte de los estados, sino que se desprenden automáticamente desde el momento en que cada país pasa a formar parte de la Convención. Sin embargo, para que el Comité pueda conocer de casos individuales, es decir, para que pueda desempeñar su función cuasi jurisdiccional y evaluar si los estados han incurrido en responsabilidad internacional por la comisión de desapariciones específicas, es necesario que cada estado haga un reconocimiento expreso de tal competencia. Es importante destacar que, para que el Comité pueda desempeñar dicha función, la persona denunciante debe acreditar que ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. Esto quiere decir, que si la justicia nacional funciona, las víctimas no se verán en la necesidad de acudir a estas instancias internacionales, precisamente por ser complementarias de las nacionales.
A pesar de que el Programa Nacional de Derechos Humanos aprobado durante la administración del presidente Peña Nieto contiene la línea 3.3.3 que establece que se promovería el reconocimiento de la competencia del Comité para poder conocer de casos mexicanos de desapariciones forzadas, dicha administración se fue sin cumplir con su palabra.
Ahora, está en manos del actual gobierno federal y del Senado de la República, aceptar tal resolución judicial y finalmente hacer que México complete el reconocimiento de las competencias de los órganos de tratados de la ONU, para ampliar el acceso a la justicia internacional de las víctimas.
Es una excelente noticia que el subsecretario Alejandro Encinas, al dar a conocer el pasado 4 de febrero la nueva estrategia del gobierno en materia de desapariciones forzadas, haya anunciado que una de las primeras acciones que se adoptarán será el reconocimiento de la competencia del Comité. Hacemos votos para que tal medida se concrete muy pronto.
La admirable lucha de doña Mari y de Juan Carlos está por rendir otro de sus frutos, que beneficiará al país, y especialmente a las víctimas.
Profesor de Derechos Humanos en la Universidad Iberoamericana.
@CORCUERAS