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La suspensión judicial de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, inopinada y sorpresivamente dictada por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue presentada por la prensa como la cancelación del proyecto de disminuir los sueldos de la alta burocracia. Pero no.
En realidad, dicho togado rechazó la solicitud de suspensión que le hicieron la mayor parte de los senadores de oposición, quienes solicitaban que se le diera a la Cámara de Diputados la orden de no disminuir las altísimas remuneraciones de la burocracia dorada y dejarlas como están ahora en el Presupuesto de Egresos de 2018.
Nadie había solicitado la suspensión de la ley dictada por Pérez Dayán. En realidad esa es la que pidieron los integrantes del Poder Judicial, pero sin tener derecho a presentar recursos de inconstitucionalidad. Ellos se han colgado de un recurso ajeno. Lo más que pudieron lograr fue que se ordenara a la Cámara de Diputados que se limite a aplicar lo señalado por la Constitución en materia de remuneraciones. Gracias, pero no era necesario, ya que la mayoría parlamentaria no ha tenido ni tendrá otra aspiración que no sea la de ceñirse a los dictados de la Carta Magna.
El asunto lo han enredado tanto que muy pocos entienden el sentido de lo que ha resuelto el ministro Pérez Dayán.
Hace nueve años entró en vigor una reforma del artículo 127 de la Constitución que, entre otras cosas, señala que la remuneración más alta en el Estado mexicano (Federación, Estados, municipios y los llamados "autónomos") es la que reciba el Presidente de la República. ¿Quién fija dicha remuneración? Pues la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Punto.
El artículo 94 de la misma Constitución señala que las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial (ministros, magistrados, jueces y consejeros) no podrán ser disminuidas durante su encargo. Por esto, la reforma del artículo 127 constitucional contiene un artículo transitorio que señala que se mantienen las "remuneraciones nominales" de tales funcionarios que estén en ejercicio, excepto las "remuneraciones adicionales", las cuales sólo se conservan siempre que la suma total no rebase el máximo, el cual es el sueldo del Presidente de la República. Los nuevos integrantes del Poder Judicial, obviamente, entraban a norma general del artículo 127 de la Constitución.
Un alud de amparos, algunos de los cuales impugnan bárbaramente el texto mismo de la Constitución, ha caído sobre los juzgados de distrito para tratar de impedir la "aplicación" de la nueva Ley de Remuneraciones, la cual había estado congelada durante seis años. No se ha sabido hasta ahora qué hacer con esas quejas presentadas ante jueces que están personalmente involucrados en el asunto.
Es este un conflicto penoso para la vida republicana y la ética del servicio público. Pero la suspensión judicial de la Ley de Remuneraciones no afecta en nada la atribución constitucional que tiene la Cámara de Diputados (art. 75) de señalar las retribuciones de los empleos que están establecidos por ley.
En síntesis, bajará el sueldo del Presidente de la República y, con éste, el de los demás cargos de la Federación. Los gobiernos de los estados y la CDMX tendrán también que ajustarse. Discusión terminada… por lo pronto.
Twitter: @PabloGomez1968