Algunos partidos políticos han vuelto práctica común entregar durante las campañas electorales tarjetas que tienen por objeto hacer pensar a quienes las reciben que de resultar ganador determinado candidato, servirán para obtener un empleo o de plano un beneficio económico a cambio de nada. Para hacer más creíble el engaño, suelen solicitar, contra entrega del instrumento propagandístico, una serie de datos personales que simulan la conformación de un padrón de potenciales beneficiarios. Un caso particularmente grosero fue el ocurrido en Coahuila durante el pasado proceso electoral, donde el PRI entregó el llamado “Mi Monedero Rosa” —que se parecía mucho a una tarjeta bancaria— al mismo tiempo que registraba a las “afortunadas” mujeres que lo recibían.
Lo anterior ha motivado la imposición de multas a partidos y candidatos y también que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) reformara el Reglamento de Fiscalización a fin de prohibir que durante los procesos electorales se entreguen tarjetas, volantes, dípticos, trípticos, plásticos o cualquier documento o material a través de los cuales se oferten o entreguen bienes o servicios, así como solicitar a la ciudadanía cualquier dato personal a cambio de dichos beneficios. Tales prohibiciones desde luego fueron establecidas de cara a las próximas elecciones y con la intención de evitar estas prácticas tan nocivas como burdas.
No obstante, el 27 de diciembre pasado, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una sentencia que entre otras cosas resolvió revocar la reforma aludida con el argumento de que los consejeros del INE excedieron sus facultades reglamentarias e impusieron prohibiciones que no tienen que ver con su función fiscalizadora (SUP-RAP-623/2017 y acumulados). Los magistrados consideraron que el texto del reglamento debía limitarse a prohibir la entrega de cualquier tipo de material por el que se oferte o entregue algún beneficio a través de cualquier sistema destinado para ello. En mi opinión, la diferencia más importante entre ambas redacciones está en que la que prevalecerá no impide que se soliciten los datos personales del electorado y en consecuencia mantiene abierta la posibilidad del engaño y la coacción de la voluntad de los electores.
Recordemos que recientemente y con argumentos muy similares se han revocado lineamientos emitidos por el INE que han pretendido garantizar la imparcialidad de los servidores públicos, sus informes de labores y propaganda así como reglamentaciones en materia de spots y promoción anticipada conocidas como “cancha pareja”. En estos casos, las sentencias del TEPJF han echado mano de interpretaciones que parecen demasiado rígidas y que contrastan con otras más flexibles que han permitido, por ejemplo, el uso de promocionales en radio y televisión a los precandidatos únicos de los partidos políticos.
Los mexicanos hemos luchado muchos años para contar con un sistema de organización electoral más confiable y esta confianza es mayor donde existe un amplio involucramiento ciudadano. Es natural que por la especialización de las labores jurisdiccionales haya menor vigilancia a las sentencias que emiten los tribunales, pero es indispensable que no renunciemos a hacerla porque en las elecciones están en juego cuestiones tan importantes como la paz, la economía, la salud y la libertad.
Ex consejero electoral de la CDMX. @pableza