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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el 8 de noviembre pasado un acuerdo a través del cual se amplió en siete días el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes recaben el porcentaje de firmas exigidas por la ley para obtener el registro de sus candidaturas. Así se dio respuesta a las diversas quejas relacionadas con las supuestas fallas en el funcionamiento de la aplicación electrónica desarrollada para esos propósitos. Sin embargo, cabe preguntarnos si la medida realmente encuentra justificación desde el punto de vista legal porque la norma indica que el plazo para buscar apoyos es de 120, 90 y 60 días, ya sea que se pretenda contender para la Presidencia de la República, senadurías o diputaciones.
Durante la sesión, los consejeros argumentaron, grosso modo, que las personas que auxilian a los aspirantes en la obtención de las firmas debieron atravesar por una curva de aprendizaje en el manejo de la aplicación que duró alrededor de siete días; que muestra de ello es que los apoyos obtenidos aumentaron considerablemente a partir del octavo día y que era necesario compensar el tiempo perdido. Igualmente manifestaron que el artículo Décimo Quinto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) les faculta para realizar ajustes a los plazos establecidos en la misma ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
Pero la posibilidad de ajustar algunos plazos legales no es un cheque en blanco del que puedan disponer a su antojo los consejeros del INE, su uso debe llevarse a cabo dentro de un parámetro de razonabilidad y ello significa que la necesidad de la decisión tomada debe estar plenamente demostrada y que además no deben afectarse los derechos de terceros ni los principios electorales.
La llamada curva de aprendizaje sólo fue una manifestación hecha por algunos consejeros sobre la base del hecho de que conforme avanza la etapa de obtención del apoyo ciudadano, el número de firmas crece exponencialmente. No hubo mayores explicaciones y tampoco están contenidas en el proyecto de acuerdo que se discutió. Lo más que se dijo fue que de los más de 90 mil auxiliares autorizados por los aspirantes, apenas 20 mil han registrado al menos algún apoyo, lo que demuestra que en realidad lo que sucede es que la gran mayoría de personas autorizadas por los aspirantes ni siquiera han utilizado la aplicación.
Por otra parte, la extensión en el número de días para conseguir los apoyos ciudadanos afecta los derechos de los partidos políticos y los de quienes serán sus candidatos porque la eventual presencia de un mayor número de candidaturas en las boletas electorales aumenta las posibilidades de que se atomice el sentido del voto y en consecuencia se reduzcan las posibilidades de obtener el triunfo en la contienda.
A lo anterior agregaría que en mi opinión la posibilidad de ajustar los plazos no implica que se puedan aumentar o reducir en todos los casos ¿podría el Consejo General del INE decidir que las campañas duren 75 días en lugar de los 90 que establece la ley? Hay tiempos que no deberían modificarse porque se afectarían los principios de certeza y legalidad. Quizá por eso el legislador puso énfasis en el último párrafo del artículo 369 de la Legipe para que, aun cuando haya ajuste de plazos, se garantice que la duración de aquéllos tendientes a recabar el apoyo ciudadano siempre sean de 120 días para la Presidencia de la República, 90 para Senadurías y 60 para diputaciones.
Ex consejero electoral de la CDMX.
@ pableza