El fin de las precampañas y el inminente vencimiento del plazo para obtener apoyo ciudadano, a fin de registrarse como candidato o candidata independiente a la Presidencia de la República, han traído consigo una serie de dudas sobre la elegibilidad de algunas personas para postularse a determinados cargos de elección popular. Hay dos casos que me han llamado la atención: el de Jaime Rodríguez El Bronco, quien busca ser presidente (Reforma, 13 de febrero de 2018) y el de Miguel Ángel Mancera, quien aspira a un escaño en la Cámara de Senadores (Radio Fórmula, Ciro por la mañana, 20 de febrero de 2018).
El cuestionamiento referente a que el Instituto Nacional Electoral (INE) otorgue registro a El Bronco deriva de que el artículo 92 de la Constitución de Nuevo León establece la imposibilidad de conceder al titular del Ejecutivo local licencia por un lapso mayor de seis meses. Esta circunstancia, aunada al hecho de que la jurisprudencia 14/2009 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que la separación del cargo que corresponde hacer a los empleados de la Federación, estados y municipios que quieren ser candidatos debe abarcar hasta el final del proceso electoral —lo que incluye la fase de resultados y declaración de validez, la cual seguramente se prolongará hasta septiembre—, lleva a la afirmación de que no es posible registrar la candidatura independiente debido a que la licencia de Jaime Rodríguez no es definitiva y, por lo tanto, tendría que retomar el gobierno estatal antes de la conclusión del proceso comicial.
El Bronco, se separó de la gubernatura del Estado de Nuevo León el 31 de diciembre de 2017 y con ello cumple el requisito citado referente a separarse de su puesto seis meses antes del día de la elección. La posibilidad de que se actualice la inelegibilidad en términos de la jurisprudencia mencionada ocurriría solamente en el supuesto de que regresara a la gubernatura durante lo que resta del proceso electoral, antes no. Por lo anterior, considero que no podría negarse el registro a esa candidatura con base en el argumento de que la licencia que hoy lo separa del cargo no es definitiva.
El cuestionamiento referente a la elegibilidad de Miguel Ángel Mancera consiste en que el artículo 55, fracción V, párrafo tercero de la Constitución federal dispone que el jefe de Gobierno no puede ser electo en su jurisdicción durante el periodo de su encargo, requisito que si bien corresponde a las diputaciones también es aplicable a las senadurías. Esa exigencia, se introdujo en nuestra Carta Magna a través de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 1933, cuando los senadores únicamente eran electos en cada entidad federativa por mayoría relativa, por eso el jefe de Gobierno efectivamente no puede ser candidato al Senado por la Ciudad de México.
Sin embargo, el principio de representación proporcional en la integración de la Cámara de Senadores se introdujo en 1996. La lista plurinominal de candidaturas al Senado no corresponde a un estado en particular, sino que abarca todo el territorio nacional. El poder constituyente, al modificar el sistema electoral para la integración de la Cámara de Senadores, no estableció limitaciones a los titulares de los poderes ejecutivos locales para ser candidatos por esa vía. Por ello es que Miguel Ángel Mancera sí puede ser registrado como candidato a la senaduría en la mencionada lista. Una interpretación en sentido contrario implicaría una limitación a sus derechos político-electorales carente de sustento constitucional.
Ex consejero electoral de la Ciudad
de México. @pableza