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Por mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) los matrimonios entre personas del mismo sexo en Chiapas son una realidad sin necesidad de tramitar un amparo.
Los ministros de la Corte invalidaron dos artículos del Código Civil de Chiapas que establecían que el matrimonio debe celebrarse entre un hombre y una mujer, y que el mismo debía tener como fin la perpetuación de la especie.
En consecuencia, por mayoría de nueve votos, los integrantes del pleno de la SCJN establecieron que se debe interpretar que el matrimonio en Chiapas puede celebrarse entre dos personas de diferente o igual sexo.
El proyecto fue realizado por la ministra Margarita Luna Ramos, quien consideró que el Código Civil violentaba el derecho de autodeterminación de las personas al dar un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo.
“Se está violentando el derecho de autodeterminación de las personas al libre desarrollo de su personalidad y el principio de igualdad, porque a partir de ello se da un trato discriminatorio a las parejas del mismo sexo respecto de las heterosexuales al excluirlos de la posibilidad de contraer matrimonio”, indicó la ministra en su exposición.
Los ministros apuntaron que los requisitos a cumplir para contraer matrimonio son que los contrayentes sean mayores de edad y que se tenga como propósito la ayuda mutua de la pareja.
Con esto, Chiapas se convierte en el tercer estado en el que por una acción de inconstitucionalidad la SCJN deja la puerta abierta para la celebración de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Las otras entidades en este supuesto son Jalisco y Colima, este último posteriormente formalizó la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en sus leyes locales.
Además de Colima, ocho estados más han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus leyes locales: Ciudad de México, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Morelos, Nayarit y Quintana Roo.
En las entidades en las que esta posibilidad aún no existe en la legislación, las parejas gay pueden contraer nupcias mediante la tramitación de amparos en los que invocan la jurisprudencia emitida por la Corte en julio de 2015 que establece que cualquier ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional.
Esto, debido a que, establece la jurisprudencia, la finalidad constitucional del matrimonio es la protección de la familia, por lo que no es idóneo que algunas legislaciones limiten su función a la procreación.