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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará si el Congreso de Yucatán ha sido omiso en regular los matrimonios igualitarios en la entidad, en cumplimiento al principio de no discriminación.
El proyecto corrió a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propondrá a sus compañeros de la Primera Sala conceder un amparo a diversas organizaciones sociales para que un Tribunal Colegiado declare que el Congreso ha sido omiso.
“Pareciera que el ordenamiento de Yucatán no considera acciones que den cumplimiento al principio de no discriminación, por lo que debiera declararse procedente la acción por omisión legislativa”, afirmó el ministro en su proyecto de resolución.
Con esa declaratoria, el colegiado deberá emitir una resolución con la que el tribunal constitucional de Yucatán tendrá la obligación de ordenar al Congreso que legisle al respecto.
El caso llegó a la Corte, luego de que diversas organizaciones de derechos humanos solicitaron al tribunal estatal que tenga por omiso a la Cámara de Diputados local y la obligue a legislar sobre matrimonios igualitarios.
Ante la negativa del tribunal, las organizaciones solicitaron un amparo, mismo que les fue negado por parte del Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa de Yucatán porque, argumentaron los magistrados, no existe un mandato constitucional que obligue al Congreso estatal a regular el matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.
“Lo procedente es devolver los autos al Tribunal Colegiado para que dicte una nueva sentencia en la que conceda el amparo para que se deje insubsistente la sentencia [del tribunal constitucional] y emita una nueva en la que tome en cuenta que la acción es procedente respecto de la omisión de legislar en materia de matrimonio y concubinato para las personas del mismo sexo”, propone.
Orvelin Montiel, abogado de Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, una de las organizaciones promoventes del amparo, explicó a EL UNIVERSAL que el Congreso debe pronunciarse con base en los criterios establecidos por la Corte, por lo que confían en que no prohíba el matrimonio gay en la entidad.
“Consideramos que con los criterios que establece el ministro Pardo Rebolledo, el tribunal constitucional no tiene para dónde hacerse y debe ordenar a la Cámara de Diputados local que legisle para regular los matrimonios igualitarios en Yucatán.
“El Legislativo local no puede prohibir el matrimonio gay porque los criterios de la Suprema Corte establecen que su prohibición es discriminatoria e inconstitucional, por lo que no puede legislar de otro modo”, afirmó.
Indicó que la definición de matrimonio establecida tanto en la constitución estatal como en el Código de Familia está limitado a la unión entre un hombre y una mujer, y que no existe en la entidad regulación alguna sobre matrimonios igualitarios, lo cual considera que es un candado para no autorizarlos en el estado.
Para el ministro, tal definición, reiterada también para el caso del concubinato, puede generar un efecto discriminatorio al distinguir implícitamente entre parejas de distinto sexo y las del mismo sexo.
Montiel advirtió que, debido a que el proyecto del ministro Pardo Rebolledo establece libertad de jurisdicción para el tribunal constitucional, existe la posibilidad de que descarte la existencia de una omisión legislativa por parte del Congreso, lo cual sería contrario a los criterios previamente establecidos por la Corte en casos similares.