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Para asegurar la continuidad de los procesos de sostenibilidad pesquera en la próxima temporada de pesca, la SAGARPA publicó un Acuerdo que establece épocas y zonas de prohibición para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción Federal del Golfo de México y Mar Caribe.
El Acuerdo, que se publicó en el Diario Oficial de la federación, precisa que se aplicará la veda temporal para todas las especies del crustáceo en los períodos y zonas que a continuación se detallan:
I. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz;
II. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.
III. De las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas.
IV. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la zona de Contoy.
El documento también establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción Federal del Golfo de México, en los siguientes periodos y zonas que se indican:
I. A partir de las 00:00 horas del 22 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 6 de julio de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con E.U.A. en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz.
II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos del Estado de Tabasco.
Mediante este Acuerdo la dependencia reitera el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Es decir, todas quellas que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la Península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) señala que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca, en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-019.
Inventario físico de productos de pesca en veda para su comercialización al mayoreo o industrialización; para su presentación a la SAGARPA a través de las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de inicio de la veda.
Se informa que para transportar el camarón desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada, emitida por las Subdelegaciones de Pesca y Oficinas de la CONAPESCA, previamente a su transportación.
Para el cumplimiento de este Acuerdo, la vigilancia estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el Acuerdo se aclara que las fechas de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión, podrán modificarse con base en los resultados de las evaluaciones que en su momento pudiera presentar el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), lo que en su oportunidad deberá notificarse mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ahc