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El criterio de que una persona tiene derecho a recibir pensión por viudez sin distinguir si se trata de un hombre o una mujer ya es obligatorio también para el Instituto Mexicano del Seguro Social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado ya los fundamentos por los que en su sesión de hoy la Segunda Sala concedió un amparo a un hombre que solicitó ser reconocido como el único beneficiario de su esposa fallecida para tener derecho a una pensión por viudez.
La reiteración ha alcanzado ya el grado de convertirlo en jurisprudencia, misma que fue aplicada en el amparo resuelto por la Segunda Sala.
En el caso concreto, el hombre fue declarado beneficiario por la Junta de Conciliación pero absolvió al IMSS del pago de la pensión porque el reglamento del Instituto condiciona el otorgamiento de este beneficio a que acredite que está totalmente incapacitado y que dependía económicamente de su esposa.
Esta regla fue declarada inconstitucional por la SCJN al considerar que esto es una distinción infundada e injustificada legalmente pues parte de la premisa de que “el viudo o concubinario no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género”.
En consecuencia, la Junta de Conciliación debe emitir un nuevo laudo para otorgarle la pensión al quejoso sin considerar el requisito de haber dependido económicamente de su esposa.