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El gobierno no puede ordenar el bloqueo total de las páginas de internet que comparten obras artísticas al amparo de los derechos de autor.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la sesión ordinaria de la Segunda Sala en la que los ministros concedieron un amparo a la empresa de telecomunicaciones Alestra contra la orden del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para bloquear una de sus páginas web.
En su resolución del 2015, el IMPI consideró que la página de internet mymusiic.com no contaba con los permisos correspondientes para reproducir canciones protegidas por derechos de autor, por lo que ordenó bloquear por completo el acceso a la misma.
Los ministros votaron a favor de definir en qué casos es posible limitar la libertad de expresión en una página de internet, que son cuando esté previsto expresamente en la ley; que se persiga un fin legítimo y que sea necesario y proporcional.
En el caso promovido por Alestra, la Segunda Sala indicó que es inconstitucional que el IMPI argumentó la protección de obras musicales para ordenar el bloqueo de toda la “información, datos y expresiones de la página de red de la quejosa, impidiendo que los usuarios puedan ingresar a dicho sitio virtual”.
“Si bien tales medidas están previstas en la Ley de Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo (esto es, tutelar los derechos de autor de terceros), lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, pues las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de expresión”, indica el fallo realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán.
Al considerar que se trató de una censura por parte del IMPI declaró inconstitucional el bloqueo general de la página con lo que confirmó un amparo otorgado a Alestra en 2016.