Más Información
VIDEO: “Era un líder respetado y amado por sus seguidores”; Madre buscadora pide ayuda a Osiel Cárdenas, presunto narcotraficante
Semar conmemora el 25N con exposición sobre derechos de las mujeres; destacan medidas para prevenir la violencia de género
Gobierno prepara reforma para erradicar corrupción en casinos; fortalecerá recaudación fiscal, afirma Monreal
“México tiene gran cariño por el pueblo uruguayo”; Claudia Sheinbaum sostiene llamada con Yamandú Orsi tras victoria presidencial
VIDEO: Tras caso Marilyn Cote, Alejandro Armenta anuncia Clínica de Salud Mental en Puebla; hay que evitar estos casos
Obtiene registro sólo una planilla en elección de dirigencia de la FSTSE; Joel Ayala va por la reelección
justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
El Estado no debe distinguir entre mexicanos por nacimiento o por naturalización para otorgar la residencia permanente por unidad familiar a sus padres, hermanos o hijos.
Es la propuesta que el ministro José Fernando Franco González Salas presentará hoy a sus compañeros en la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El asunto derivó del amparo promovido por el mexicano por naturalización, Eliodil Medina López, luego de que la delegación del Instituto Nacional de Migración en Quintana Roo se negó a reconocer a sus hijos, menores de edad, como residentes permanentes por unidad familiar, debido a que no son hijos de un mexicano por nacimiento sino por naturalización.
En su lugar, la delegación estatal del Instituto Nacional de Migración (INM) autorizó la expedición de sus tarjetas como residentes permanentes de México.
En el juicio de garantías, Medina López argumentó que en la exclusión de los mexicanos por naturalización para solicitar la residencia permanente de sus hijos y familiares en primer grado, no encontraba justificación constitucional, puesto que tienen derecho a recibir el mismo trato que los nacionales por nacimiento y también sus familiares directos.
El asunto fue resuelto por el Juez Tercero de Distrito en el estado de Quintana Roo, quien concedió el amparo y ordenó dejar sin efecto la resolución del INM en Quintana Roo, para que dicte otro en el que se apliquen otros lineamientos contenidos en la Ley de Migración que no hacen distinción alguna entre mexicanos por nacimiento y por naturalización.
El juez de amparo señaló que la distinción es una exigencia arbitraria porque situaría a extranjeros con padres mexicanos por naturalización en una desventaja injustificada respecto de aquellos que sus padres sean mexicanos por nacimiento.
“Actualizaría una discriminación por origen nacional, situación que contraviene el artículo 1o constitucional”, indicó el juez.
La Cámara de Diputados y el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, interpusieron un recurso de revisión y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito de Quintana Roo resolvió enviarlo a la SCJN para que sean los ministros quienes tengan la última palabra.
En su proyecto, el ministro Franco indicó que la Ley de Migración no establece distinción alguna entre mexicanos por nacimiento y por naturalización para la solicitud de cambio de residente temporal a residente permanente, por lo que la redacción actual del texto no resulta inconstitucional.
Señaló que el INM negó la solicitud de Medina López porque no demostró que los menores fueran parientes de un mexicano por nacimiento.