Más Información
Diputadas reafirman compromiso en 25N; María Teresa Ealy impulsa la prevención, protección y el empoderamiento
Ejército envía 100 elementos de las Fuerzas Especiales a Sinaloa; realizan labores de vigilancia en la entidad
“No habrá democracia plena mientras persistan desigualdades de género"; Rosa Icela Rodríguez llama a formar parte activa
Noroña se lanza contra Trump; qué aranceles deberíamos poner hasta que dejen de exportar armas y consumir drogas, cuestiona
Magistrada Mónica Soto defiende labor del Tribunal Electoral; sentencias han sido apegadas a la Constitución, afirma
INE analiza propuesta de Taddei para secretaría Ejecutiva; candidata está señalada por malversación de fondos
Un juez federal otorgó un amparo al padre de una de las víctimas cuyo cuerpo fue encontrado en 2011 en una de las fosas clandestinas del Municipio de San Fernando, Tamaulipas.
El Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, consideró que el quejoso de origen guatemalteco, Francisco Chacach Coroy, fue víctima indirecta del homicidio de su hijo y ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) facilitarle el acceso al pago de reparación del daño al que tiene derecho.
Esto, debido a que la CEAV autorizó el reembolso de los gastos funerarios de su hijo y puso a su disposición un cheque que Cacach Coroy debía recoger en la Ciudad de México donde debía identificarse con algún documento emitido por el gobierno mexicano.
El hombre solicitó a la CEAV que el reembolso se le realizara a través de una transferencia electrónica en la cuenta bancaria de la asociación civil que lo representaba ante la Comisión porque ante su situación especial le era imposible acudir a la CDMX a recoger el cheque, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada.
Por ello, promovió el amparo número 1794/2016 en el que el juez Quinto de Distrito en materia Administrativa le dio la razón al considerar que las condiciones exigidas por la CEAV para entregar el reembolso eran contrarias a la Ley General de Víctimas al impedirle el acceso real, efectivo, ágil y eficaz a la reparación del daño.