La muerte de una mujer de 39 años a causa de una negligencia médica en un hospital del IMSS en Nuevo Laredo, Tamaulipas, derivó en una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigida a Mikel Andoni Arriola Peñalosa, director del Instituto.

La mujer llegó el 12 de septiembre de 2013 al Hospital General de Zona Número 11 del IMSS porque padecía una alergia, pero el médico que la atendió le informó que tenía una infección cualquiera y no era un problema urgente.

Media hora después, la mujer presentó problemas para respirar y perdió el conocimiento, por lo que fue necesario entubarla y colocarle un ventilador artificial.

Debido a su condición, la víctima estuvo cuatro días en el área de Urgencias, periodo en el que presentó neumonía y daño cerebral.

El 15 de septiembre la mujer fue remitida al Servicio de Terapia Intensiva y 10 días después un médico le informó a su esposo que había fallecido debido a un problema del corazón.

El esposo de la víctima presentó la queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que a su vez la remitió a la CNDH. El organismo nacional inició el expediente CNDH/5/2013/7039/Q el 9 de octubre de 2013.

Las investigaciones de la CNDH confirmaron que la atención médica proporcionada a la víctima desde su ingreso al Servicio de Urgencias fue inadecuada y negligente, que causó el deterioro de la salud de la mujer y derivó en su fallecimiento.

La Recomendación 66/2016 solicita a Arriola Peñalosa que se reparen los daños ocasionados a la víctima y su familia; se otorgue a los familiares atención psicológica y tanatológica y que colabore en las investigaciones derivadas de la denuncia que la CNDH presentará en la Procuraduría General de la República (PGR).

El personal médico de dicho hospital deberá entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para que acredite actualización, experiencia y conocimientos suficientes.

El director del IMSS deberá encargarse de que en el Hospital General se diseñe e imparta un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos.

Además, el esposo e hijos de la fallecida deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.

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