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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregue datos estadísticos más detallados sobre las intervenciones de comunicaciones privadas que realizó en 2014.
Con mayoría de 10 votos los ministros del Pleno de la Corte confirmaron una resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales emitida el 25 de mayo pasado.
Así, por primera vez los ministros resolvieron un recurso de revisión en materia de seguridad nacional que, conforme a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Público, promovió el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en el que argumentó que de abrir la información solicitada vía transparencia por un particular se estaría vulnerando la seguridad nacional.
El fallo fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz en el que indicó que la solicitud del particular para que el Cisen que especifique el número de personas o dispositivos cuyas comunicaciones privadas fueron intervenidas en 2014, no es información reservada.
“El número de personas o aparatos intervenidos no revela información sobre hechos y circunstancias que da lugar a la intervención, ni de la mecánica, procesos, métodos o capacidad de reacción del Cisen, ni acerca del tipo de tecnología utilizada para la ejecución de su actividad, ni constituye información o material producto de la intervención”, indicó el ministro.
Este recurso, es el único instrumento legal con el que una autoridad puede impugnar las resoluciones del INAI como organismo constitucionalmente autónomo.
En su resolución, el INAI argumentó que la información solicitada es estadística, por lo que era susceptible de difundirse.
Al respecto, el ministro Presidente de la Corte consideró que criterios como éste son exagerados y fuera de lugar.
“No puede ni debe hacerse una generalización del concepto de que toda información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con que se encuentre vinculada”, agregó.
“Esas afirmaciones o esos criterios del INAI me parecen exagerados y fuera de lugar porque en realidad está haciendo una generalización sin tomar en cuenta lo que en particular y, en caso específico, pudiera representar una información estadística”.
En consecuencia, el Cisen deberá entregar la información solicitada por el particular referente a las intervenciones de comunicaciones privadas que realizó en 2014 como lo ordenó el INAI.
afcl