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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofreció orientación a todos los trabajadores sobre el pago de los días feriados, con base en su función de tutelar los derechos laborales.
Recordó que a los trabajadores que realicen actividades remuneradas el día de su descanso les corresponde el doble del pago de su salario, y se triplica cuando esa jornada coincide con un día feriado.
El organismo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente.
Recordó que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece como días de descanso obligatorio el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; 16 de septiembre, y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
También son días feriados el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre, y el día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de comicios ordinarios, para efectuar la jornada comicial.
Reiteró que en estos casos, de acuerdo con el artículo 71 de la citada ley, la empresa pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, una remuneración doble, y si es domingo una prima adicional de 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
En un comunicado la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo añadió que la legislación laboral establece que por cada seis días de trabajo el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Adicionalmente, en los empleos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días de descanso semanal que se deban disfrutar.
La Procuraduría ofreció orientación y asistencia jurídica gratuita en sus diferentes oficinas en el país, en caso de que los trabajadores no reciban el pago doble y hasta triple por día feriado y de descanso.
Asimismo, puso a disposición del público en general los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx