La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligación del Estado de impartir educación sexual a menores de edad.

Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala de la Corte aprobó el proyecto realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán que proponía declarar válidos diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, emitida en diciembre de 2014.

Esto, debido a que consideraron que sus preceptos no son contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores.

“Esos artículos no se encuentran enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, sino que simplemente se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que establece la Constitución Federal, esto es, con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, conforme lo establece tal norma fundamental”, indicó el fallo.

La ley fue impugnada mediante un amparo promovido por Rosario Becerril Alba, originaria de Aguascalientes, quien argumentó que la ley discrimina a los padres de su función “respecto de la guía y enseñanza  sus hijos conforme a su convicciones morales y religiosas, y explícitamente discriminan al niño o adolescente varón por su simple sexo, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes mujeres”.

“La situación de las niñas y adolescentes no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ellas y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva, por ende, la adopción de instrumentos institucionales enderezados a lograr el empoderamiento de tal grupo resulta necesaria”, resolvió el ministro.

La Segunda Sala consideró que la obligación de las autoridades de garantizar a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva, no es inconstitucional.

“Dentro del derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de edad, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos”, indicó la Sala.

En consecuencia, el amparo fue negado y la Sala indicó que los artículos reclamados no deben ser interpretados como una forma de desplazar la función educadora de la familia.

“El Estado no es susceptible de sustituir la función protectora y orientativa de los padres de familia respecto a la salud y desarrollo de los menores, sino que tanto padres como autoridades tienen funciones distintas y complementarias que resultan necesarias para la protección holística de los niños y adolescentes”, indicó.

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