La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la Iglesia Nativa Americana de México para que la Secretaría de Gobernación (Segob) revise nuevamente su petición de registro para constituirse como asociación religiosa.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Primera Sala de la Corte votaron por mayoría de tres votos a favor del proyecto realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo con el que revocó la sentencia de un juez de Distrito que sobreseyó el amparo solicitado por dicha organización contra la negativa de la solicitud de registro.

Los cinco promoventes del amparo consideraron que los argumentos esgrimidos por la Segob, establecidos en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para negarles la solicitud de registro imponen cargas desmedidas que restringen en exceso las libertades de creencias.

La ley establece que cuando no se cumplan los requisitos para la autorización del registro la autoridad “prevendrá por una sola vez a la parte promovente para que subsane lo conducente”.

El fallo del ministro Pardo Rebolledo estimó que en interpretación amplia, esta norma faculta a la autoridad a realizar nuevos requerimientos cuando se cuente con elementos objetivos que lo justifiquen, sin que ello implique una dilación en la respuesta.

La Segob indicó que los solicitantes del amparo no lograron demostrar un notorio arraigo ante la sociedad, un cuerpo de creencias religiosas, como la biblia o el Corán y que no avisaron a la dependencia cuando iniciaron con sus labores de culto, en el año de 1994.

Esto, luego de que la Dirección General de Asociaciones Religiosas requirió a diversas autoridades su opinión sobre la utilización del peyote y el sacrificio animal dentro de sus rituales.

Al respecto, la Corte indicó que la autoridad no está facultada para cuestionar el contenido o prácticas que dan vida a una determinada ideología religiosa sino limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para el registro.

“Los requisitos formales exigidos en la ley para el registro constitutivo como asociación religiosa, no pueden entenderse como barreras insuperables, a través de los cuales se cuestione la validez o el contenido ideológico de una creencia religiosa determinada, pues ese estudio implicaría invadir un ámbito ajeno a sus competencias como autoridad”, estableció el ministro.

En consecuencia, el asunto será regresado al Juez de Distrito que negó el amparo inicialmente para que ordene a la Segob que requiera a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos por ley para estudiar si cubren o no tal formalidad para obtener su registro.

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