Más Información
IMSS Bienestar instala mesa para solucionar conflictos laborales; se compromete a pagar en un plazo no mayor a 4 meses
Alito Moreno se reúne con Julio María Sanguinetti, expresidente de Uruguay; buscan fortalecer lazos en América Latina
Inai busca participar en elaboración de leyes secundarias de Transparencia; “queremos incidir en la nueva legislación", piden comisionados
Detención de “El Cholo Palacios” clave para esclarecer Caso Ayotzinapa, afirma Alejandro Encinas; testimonio podría revelar paradero de estudiantes
INE advierte riesgo en elecciones de ocho estados por falta de recursos; los más afectados son Yucatán, Guerrero y Zacatecas
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, se mostró en contra del proyecto de sentencia que busca resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley del Derecho de Réplica.
“Yo también me manifestaría en contra del proyecto anterior, sino también de esta nueva propuesta”, dijo Cossío Díaz, luego de que el ministro Alberto Pérez Dayán afirmó que de insistir en la validez de los requisitos para ejercer el derecho de réplica, cambiará su proyecto para adecuarlo a la mayoría.
El proyecto de sentencia es realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán y fue puesto a consideración del resto de los integrantes de la Corte el próximo 7 de noviembre, cuando se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los dos partidos políticos contra la Ley sobre el Derecho de Réplica.
La propuesta, en poder de EL UNIVERSAL, prevé eliminar del artículo tercero de la ley los requisitos de información inexacta o falsa para hacer valer el derecho de réplica, ante el medio y los tribunales.
“Artículo 3. Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”, establece la norma vigente.
En consecuencia, cualquier persona que se sienta agraviada con relación a información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica, sin importar si se trata de datos verídicos.
También, de conformidad con lo requerido por ambos partidos, se establece la posibilidad de que en periodo electoral el derecho de réplica sea ejercido ante autoridades especializadas como el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Para que el fallo sea aprobado se requiere de una mayoría de ocho votos a favor, pero con seis votos el criterio se convierte en tesis.
Los escritos fueron firmados por el entonces presidente nacional del PRD, Agustín Basave Benítez, y el dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
cg