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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx
El proyecto sobre la Ley del Derecho de Réplica que analizan los ministros descarta especificar quiénes y cómo podrán ser multados por los tribunales cuando se solicite el ejercicio de este derecho en los medios de comunicación.
Esto se debe a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentó que falta regular las multas previstas en la ley.
Conforme a la Ley del Derecho de Réplica, los sujetos obligados que incumplan podrán ser multados, pero la CNDH indicó que el texto legal no prevé bajo qué parámetros serán aplicadas las sanciones, lo que se traduciría en multas excesivas.
“No se prevén los elementos que se deberán tomar en consideración para su individualización, como lo es la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento que permita considerar los aspectos particulares del sujeto obligado a fin de determinar la sanción que le corresponde”, indicó el organismo.
Sin embargo, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán declara válida esta porción de la ley, es decir, niega la petición de la CNDH.
El organismo dijo que es necesario definir de modo más preciso quiénes son los sujetos obligados en términos de la Ley del Derecho de Réplica, puesto que establece que además de los medios de comunicación, productores independientes y agencias de noticias también puede ser obligado “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”.
La comisión señaló que esto no precisa quién tiene el carácter de responsable del contenido original, y genera con ello incertidumbre jurídica. “Ante la falta de definición podría considerarse que cualquier persona que difunda información por cualquier medio, incluyendo espacios personales o redes sociales, está obligada a garantizar el derecho de réplica en los términos de la ley con la consecuente responsabilidad que ello implica, lo que además se traduce en una restricción indirecta de la libertad de expresión.
“Ante la posibilidad de ser sujetos a un procedimiento judicial y eventualmente sancionados con una multa, los ciudadanos se verán desalentados a emitir opiniones o difundir información”, apuntó la CNDH.
El ministro indicó que las limitaciones a la libertad de expresión, para ser consideradas legítimas, sólo pueden imponerse a través de mecanismos de responsabilidad ulterior, como lo es el derecho de réplica, y deben ser necesarias para garantizar el respeto de otros derechos humanos como la honra y reputación.
EL UNIVERSAL informó que, conforme lo solicitaron el PRD y Morena, el proyecto de inconstitucionalidad prevé eliminar los requisitos de “información falsa o inexacta” para hacer valer el derecho de réplica ante medios de comunicación y tribunales.
De aprobarse la resolución, cualquier persona que se sienta agraviada por información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica ante un tribunal sin importar si se trata de datos verídicos. Mediante un acuerdo emitido el 8 de diciembre de 2015 el ministro Pérez Dayán indicó que las acciones de inconstitucionalidad promovidas por ambos partidos se refieren a normas de carácter electoral, por lo que el estudio de fondo del proyecto se enfoca a dirimir sus alegaciones.
Académicos y periodistas se han pronunciado sobre las consecuencias negativas que podría tener un fallo como este, tales como la autocensura.