Más Información
Sheinbaum supervisa avances de Pensión para Mujeres en Aguascalientes; “¡Bienvenida!“, dice gobernadora Teresa Jiménez
Caso Ayotzinapa: Cae “El Cholo” Palacios en Tlatlaya, jefe de plaza de “Guerreros Unidos”; está implicado en la desaparición de los 43
Detienen a cuatro extranjeros con más de mil kilos de cocaína en Acapulco; Marina ha asegurado cerca de 51 toneladas en 2024
Operativo contra funcionarios municipales en Edomex lleva 7 detenidos: García Harfuch; tareas continúan
Organizaciones civiles exponen necesidades del campo a diputados; es necesario reasignar entre 4 y 5 mil mdp para el sector, estiman
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señaló que las parejas homosexuales tienen el mismo derecho a contraer matrimonio que las parejas heterosexuales, y no reconocerlo implicaría una ofensa a su dignidad y a su integridad
En un pronunciamiento, la Conapred mencionó que desde el año 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en el que señala que el Estado mexicano no reconoce un solo tipo de familia en particular o un “modelo de familia ideal”, sino que lo que protege es a la familia como realidad social, incluyendo en ella a todas las formas y manifestaciones que de la familia existen en la sociedad.
“Fomentar la discriminación hacia las personas por su condición u orientación sexual y de género, así como pretender excluir a las familias que no reproducen el modelo nuclear tradicional, a través de expresiones y discursos que pueden incitar al odio y a la violencia, como ha ocurrido en los últimos meses, vulnera los derechos humanos de todas las personas”, advirtió.
En un comunicado, explicó que entre reconocimiento a los diversos tipos de familias, como lo indica la tesis de jurisprudencia 1ª./J.46/2015, las parejas homosexuales tienen el mismo derecho a contraer matrimonio que las parejas heterosexuales.
Por otro lado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su Recomendación General Número 23, señala que el matrimonio es una forma de convivencia susceptible de cambiar social y jurídicamente y que su acceso no puede estar condicionado por la orientación sexual.
“El reconocimiento a los diversos tipos de familias que ha hecho el máximo tribunal en México, encuentra su fundamento en el principio de que todas las personas somos libres e iguales en derechos y dignidad; libres para determinar a quién amar y con quien compartir la vida; e iguales en dignidad para tener el derecho a formar una familia y que sea protegida por el Estado, tal como lo mandatan los artículos 1° y 4 constitucionales y 1°y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, apuntó.