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Por considerar que invadió competencias únicas del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos diversos artículos del Código Penal del Estado de México en materia de secuestro.
La procuradora Arely Gómez presentó una Acción de Inconstitucionalidad ante el Máximo tribunal en contra del artículo 69 del Código antes mencionado; ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia dio la razón a dicha dependencia.
Asimismo, se declaró la invalidez de los artículos 9 y 58, en las porciones normativas que indican: “secuestro”; así como de los preceptos 259, 260 y 261, todos del Código Penal del Estado de México.
“En la demanda se refirió que el artículo 69, fracción V del Código Penal del Estado de México contraviene la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en la materia de secuestro, en razón de que establece cuestiones que ya están reguladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro”, informó la PGR.