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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la regulación de las marchas y manifestaciones en la Ciudad de México contenidas en la Ley de Movilidad publicada en 2014.
Durante la sesión de este miércoles, el Máximo Tribunal avaló el aviso de 48 horas de anticipación a la realización de cualquier manifestación o protesta en las calles de la capital.
En la continuación del debate sobre la constitucionalidad de diversos preceptos contenidos en la Ley de Movilidad de la CDMX, impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su homóloga local, se consideró que el aviso pretende que las autoridades capitalinas tomen las medidas necesarias para apoyar a quienes busquen realizar una manifestación y es válido, al ser de carácter optativo, debido a que no se trata de un permiso formal.
Asimismo, destacó que no dar aviso a las autoridades no les autoriza ni faculta para dispersar reuniones espontáneas, pues tienen la obligación de proteger y respetar a todos los manifestantes, con independencia de que cuenten o no con un aviso.
También declaró constitucional la prohibición de ocupar vialidades primarias (las que tienen carriles confinados, de acceso restringido, con laterales y sin semáforos).
El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue acompañado por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y el ministro Presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, por lo que fue aprobado por mayoría de votos.
La acción de inconstitucionalidad hecha valer por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México consideró que la ley viola injustificadamente el derecho de reunión consagrado en el artículo 9 de la Constitución federal, al restringir las manifestaciones, desfiles, caravanas o cualquier tipo de concentración, pues lo condiciona a la no utilización de las vías primarias de circulación continua y faculta a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) a tomar medidas necesarias para evitar los bloqueos en dichas vialidades.
“Las leyes no pueden señalar lugares específicos para la celebración de manifestaciones ya que la protesta debe ser libre y permitir que se desarrolle en el espacio público que la haga visible, máxime cuando la Constitución no hace alusión a dicha circunstancia para que se efectúe una manifestación”, expresó la comisión en su escrito inicial.
La Ley de Movilidad establecía la prohibición de reexpedir permisos o licencias de conducir a personas que hayan sido calificadas con incapacidad mental o física sin un procedimiento adecuado.
Lo anterior fue declarado inconstitucional por considerarse violatorio de los derechos de igualdad, no discriminación y legalidad de las personas con discapacidad.