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La nueva Norma Emergente de Verificación Vehicular establece la aplicación de cuatro métodos de prueba a unidades automotrices, los cuales serán determinados en función de las características del tren motriz y el tipo de combustible empleado.
En este sentido quedan asentados los siguientes métodos de diagnóstico:
El método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, que incluye los protocolos de los sistemas OBD II, EOBD o similares y aplicará para los vehículos automotores en circulación modelo 2006 y posterior, que usen gasolina o gas natural como combustible original de fábrica.
El método de Prueba Dinámica que se aplicará para los vehículos modelo 2005 y anteriores.
El método de Prueba Estática se aplicará para los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos que usen un combustible diferente a diésel; sean de modelo anterior a 2006 y que hayan sido identificados por su fabricante como inoperables en el dinamómetro.
Asimismo aplica para los vehículos automotores que utilicen gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, no importando el año modelo.
Mientras que el método de Prueba para Opacidad aplicará para los vehículos que utilicen diésel, sin importar su año modelo o peso bruto vehicular.
VEHÍCULOS EXENTOS
Los vehículos modelo 2016 y posteriores podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por cuatro años, establece la Norma Emergente de Verificación Vehicular.
De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación en el artículo cuarto transitorio, se establece que los vehículos modelo 2016 y posteriores podrían quedar exentos de la verificación de acuerdo a lo que indiquen las disposiciones expedidas por las autoridades responsables de los Programas de Verificación Vehicular Obligatorios.
"Los vehículos automotores nuevos, año modelo 2016 y posteriores, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, y que utilicen gas natural o gasolina como combustible que cuenten con lo especificado en el numeral 5.2.1.2 del presente, podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por un periodo de cuatro años a partir de su adquisición, de acuerdo a lo queestablezcan las disposiciones expedidas por las autoridades responsables de los PVVO", indica.
ahd