La Secretaría de Educación Pública (SEP) expidió los lineamientos específicos para que las autoridades educativas locales y escolares implementen el calendario de 185 días, así como para que se solicite autorización para realizar ajustes al calendario escolar.

El acuerdo, que entrará en vigor hoy, indica que el calendario escolar contempla un mínimo de 185 días y un máximo de 200 días efectivos de clase, más 13 días efectivos destinados a las sesiones del Consejo Técnico Escolar (CTE), en ambos casos.

Las autoridades escolares, entendidas como directores de escuela y supervisores de zona, podrán solicitar a la autoridad educativa local el acceso al calendario de 185 días cuando cumplan con los requisitos establecidos; si no hacen el trámite, deberán apegarse al de 200 días.

El calendario de 185 días no es aplicable para los servicios de educación comunitaria del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), las escuelas de educación normal y para la formación de maestros del nivel básico, supervisiones escolares, jefaturas de sector y las áreas regionales o centrales de operación de los servicios educativos.

Para establecer el calendario de 185 días, las autoridades deberán —en sesión del Consejo Técnico—, comprometerse a cumplir con una jornada diaria más amplia para que compense, a lo largo del ciclo, el tiempo equivalente a 15 días de clase, o implementar una modalidad de compensación.

Los lineamientos establecen que las escuelas de educación básica que opten por el calendario de 185 días deberán ampliar media hora su horario.

Las escuelas que tengan jornadas diarias de 6.5 horas o más y que no estén en condiciones de ampliar el horario diario de atención podrán optar por aplicar, durante 15 días, alguna de las tres modalidades que se plantean, como escuela de verano.

También acciones de atención focalizada de alumnos con bajos niveles de logro educativo, proyectos innovadores de fortalecimiento de la calidad educativa, talleres con padres de familia o alumnos, conferencias y torneo. Las escuelas con jornadas de ocho horas diarias no podrán aumentar su jornada diaria.

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